JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de Enero del año 2017
206º y 157º
Exp. RP41-G-2016-000008
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2016, por el Abogado Fernando José Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983, Apoderado Judicial del ciudadano Conrado Alfonso Morey, titular de la cedula de identidad Nº 8.644.580, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales constan en actas, marcadas con las letras “B, C, D y E,”este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos José Zurita y Franklin Rivas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Zurita y a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Franklin Rivas; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a los funcionarios policiales José Zurita y Franklin Rivas, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante ese Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S
En esta misma fecha siendo las (02:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S
Exp RP41-G-2016-000008
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 11 de enero de 2017, a las 02:40 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.
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