REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 26 de Enero del 2017
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-9089-17
SOLICITANTES: GEORGE CRUZ RAMÍREZ CHACÓN y WILLIAM JESÚS HERNÁNDEZ CUMANA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, GEORGE CRUZ RAMÍREZ CHACÓN y WILLIAM JESÚS HERNÁNDEZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.835.499 y N° 8.435.616 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida universidad, Villa Universidad, frente a la Unefa, Casa N° 21, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio sucre del Estado Sucre y el segundo en la Bendición de Dios, Casa N° 202, ubicada en Bolivariano vía los Ipures, Sector la Cazabera, Cumaná perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 27/12/2016 según acta 19-DPIF-F4-1-1301-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano WILLIAM JESÚS HERNÁNDEZ CUMANA. Antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30% por concepto de Bonificación de fin de año, 30% por concepto de Bono vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal, le sean descontados de la cuenta nómina de la empresa Transporte Monopinca C.A, Ubicado en Bolivariano vía los Ipures, Sector la Cazabera Cumaná estado Sucre, donde labora y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana GEORGE CRUZ RAMÍREZ CHACÓN, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

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