REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2016-000283


SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSELIN FUENTES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.817.105.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARISMENDI, Inscrito en el InpreabogaDO BAJO EL No. 125.543.
PARTE DEMANDADA CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Desconocido.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por JOSELIN FUENTES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.817.105 contra CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por las partes. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO


LA SECRETARIA