REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Llegaron las presentes actuaciones previa su Distribución a éste Tribunal, en fecha 17 de Mayo de 2.016, provenientes del Juzgado distribuidor, relativas a demanda contentiva de las pretensiones de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano FELIPE AGUSTIN CHIRINO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.461.315, a través de su apoderado judicial para ese momento el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175, actualmente representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142; contra el ciudadano ISAAC YUSET CARREÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.673.345, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTON e YSABELINA MAZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.570 y 166.060 en ese orden.

I
DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Septiembre de 2.016, este Tribunal en la oportunidad en el cual fijó los hechos y los límites de la controversia precisó que de acuerdo con la posición asumida por las partes en relación con los hechos determinantes de las pretensiones deducidas el thema decidendum en el presente juicio se circunscribía en determinar, en primer lugar, si la causa del siniestro o el daño producido se debió al hecho de un tercero ajeno a la relación procesal, en cuyo caso correspondía a la parte accionada probar tal excepción por haberla alegado, y en segundo lugar, una vez determinada la responsabilidad civil y por ende el agente del daño, precisar si se encuentran probadas las circunstancias fácticas que sustentan el daño material y el daño “emergente” cuya indemnización pretende el accionante.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal resuelva el conflicto subjetivo de intereses suscitado en el presente juicio, de seguidas procede a emitir su pronunciamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones:
De la responsabilidad del daño ocurrido con ocasión al siniestro.
Como antes se indicó, uno de los aspectos a verificar para determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro acaecido en fecha 29 de Mayo de 2.015, es si éste se produjo por causa de un tercero, tal y como lo alegó la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión.
En efecto, la parte accionada sostuvo que, la responsabilidad en el accidente de tránsito antes referido fue de un tercero, omitiendo en la narración de los hechos toda explicación relacionada con la identificación del mismo y la forma cómo éste causó el daño, es decir, no puso de manifiesto la relación de causalidad entre el tercero y el daño producido, lo cual constituye uno de los elementos de la responsabilidad civil; de suerte que, sin la alegación de tales circunstancias no puede esta sentenciadora apreciar el fundamento de la eximente de responsabilidad aducida; aunado a que igualmente no hizo uso la parte demandada de los mecanismos procesales para traer a juicio a ese tercero al cual atribuyó la causa del siniestro, en cuya virtud no puede concluir esta juzgadora en que la causa del impacto entre los vehículos involucrados en el siniestro de marras fue producto de la negligencia, impericia o imprudencia de un tercero y así se decide.
No obstante lo anterior, observa quien suscribe que, del expediente administrativo instruido por la autoridad de tránsito correspondiente, el cual cursa en autos en copia certificada y se aprecia como plena prueba al constituir un instrumento público administrativo que hace fé de su contenido, se evidencia que fue el demandado Isaac Yuset Carreño Romero, quien infringió reglas concretas relativas a la circulación de vehículos cuando en fecha 29 de Mayo de 2.015, conducía el que es de su propiedad marca: chevrolet; tipo: pick-up; modelo: c-10; clase: camioneta; año: 1983; placa: A66AD0R; serial de carrocería: CCD14DV212947; por la carretera nacional Cumaná-Cumanacoa, sector El Yaque, en el sentido Cumanacoa-Cumaná, pues, se advierte que éste invadió el canal de circulación que traía el vehículo propiedad del demandante que se desplazaba en sentido contrario, causando el impacto, tal y como lo refiere en su declaración escrita, motivo por el cual, queda claro que no acató lo previsto en los artículos 232 y 242 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que estatuye como regla general la circulación de vehículos por el canal derecho o mitad derecha de la calzada del sentido de la marcha del conductor, lo que comporta que, el demandado Isaac Yuset Carreño no debió en este caso circular por el canal izquierdo de la carretera Cumaná-Cumanacoa, pues, al haberlo hecho impactó al vehículo propiedad del accionante, razón por la cual debe considerarse responsable de la ocurrencia del siniestro y así se decide.

De la improcedencia de las pretensiones indemnizatorias.
Seguidamente, corresponde a este Despacho Judicial verificar si las circunstancias fácticas sobre las cuales el actor sustentó las indemnizaciones que reclamó se hallan debidamente probadas, y valga la pena aclarar que, aún cuando en este caso se encuentra determinada la responsabilidad civil, ello no exime a la parte accionante de cumplir con la carga procesal de probar los hechos determinantes del daño material y del lucro cesante, resultando necesario destacar que, lo realmente pretendido por ésta es una indemnización por lucro cesante y no por daño emergente como erradamente lo calificó. De suerte que, habiendo negado la parte accionada que tenga que indemnizar los conceptos antes dichos, no cabe lugar a dudas que recayó sobre el accionante la carga probatoria de los hechos inherentes al daño material y al lucro cesante y así se establece.
En efecto, el demandante Felipe Agustín Chirino Berroterán pretende que el demandado Isaac Yuset Carreño le indemnice por concepto del daño que ocasionó el impacto al vehículo camión de su propiedad, en la suma de un millón doscientos mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 1.200.640,oo), incorporando a los autos factura N° 0000211, emitida por la sociedad mercantil New Cars, C.A, en fecha 17 de Marzo de 2.016, por la referida cantidad y que comprende repuestos, latonería y pintura para el vehículo en cuestión, así como también, promovió constancia emanada de dicha sociedad de comercio en la cual refiere haber efectuado reparaciones al vehículo propiedad del accionante desde el día 10 de Julio de 2.015 al 29 de Febrero de 2.016.
Así las cosas, advierte esta juzgadora que, constituyendo las anteriores instrumentales, documentos privados emanados de un tercero que no es parte en este juicio, para ser valorados por este Tribunal debió la parte accionante cumplir con la carga procesal que le viene impuesta por disposición del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cual es, promover el testimonio que ratificaría las mismas, pero como quiera que, el demandante no cumplió con ello, entonces no podrán ser objeto de valoración alguna y por ende no podrán surtir el efecto jurídico de probar el hecho de haber sufragado el accionante la mencionada cantidad de dinero por la reparación del vehículo de su propiedad y así se decide.
Igual argumento que el anterior se aplica a las instrumentales referidas a contrato y constancia emitidos por la sociedad de comercio Granos y Víveres Monagas 2014, C.A, las cuales fueron promovidas por la parte demandante con el objeto de demostrar el fundamento del lucro cesante, es decir, la cantidad de dinero dejada de percibir como consecuencia de hallarse fuera de circulación el vehículo de su propiedad, daño que estimó en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), y en ese sentido, al constituir las anteriores instrumentales documentos privados emanados de un tercero que no es parte en este juicio que no fueron ratificados con la prueba testimonial, tal como lo impone el artículo 431 ejusdem, entonces no son susceptibles de probar hecho alguno y así se decide.


III
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL y POR LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, planteada por el ciudadano FELIPE AGUSTIN CHIRINO BERROTERAN, portador de la cédula de identidad N° V- 10.461.315, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142, contra el ciudadano ISAAC YUSET CARREÑO ROMERO, portador de la cédula de identidad N° V- 17.673.345, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTON e YSABELINA MAZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.570 y 166.060 en ese orden.
Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Enero de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Expediente N° 19.690
Sentencia: Definitiva
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización por daño material y lucro cesante
Partes: Felipe Chirino Berroterán Vs. Isaac Yuset Carreño