REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067
ASUNTO: RP11-D-2013-000067

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno; en la cual la defensa solicitó: solicito se decrete la cesación de la medida de reglas de conducta ya que mi defendido se encuentra detenido a la orden del juzgado de juicio 2, de este circuito judicial penal. Por lo que el lapso que le falta por cumplir de la sanción impuesta, es irrito frente a la condena que le pudiera conllevar una sentencia condenatoria en su contra en el proceso ordinario, aunado al hecho de que ya es mayor de edad. Mientras que la representación fiscal expuso: quien expone: no me opongo a la solicitud de la defensa por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 12/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/07/13 e impuesta el 18/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 02/04/14 y 02/10/14 se le ratifico la libertad asistida. El 19/08/15 se cesó iniciándose las reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Siendo ratificada el 17/03/16. Así mismo se dejo constancia que hasta la presente fecha. El sancionado se encuentra detenido desde el 04/05/16 según consta en el asunto RP11-P-2016-002546 por la presunta comisión de los delitos Trafico ilícito de semillas y plantas, posesión de arma de fuego y asociación para delinquir, expediente que se encuentra actualmente en la fase de juicio a la orden de la Abg. Maria Pereira
Segundo Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de la cinco (05) meses de la medida de reglas de conducta faltándole cumplir el lapso de siete (07) meses de reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el sancionado ha cumplido con el 80% del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Ely Gonzalez