REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000145
ASUNTO: RP11-D-2015-000145

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”; la Colectividad Y Del Estado Venezolano; en la cual la defensa expuso escuchado como han sido los informes expuestos por la trabajadora social así como la declaración de mi representados observa esta defensa que tienen altos indicies favorables mi representados que han logrado avances al apoyo de su grupo familiar con un comportamiento ajustado a su edad donde han adquirido madurez, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por un medida menos gravosa como la libertad asistida y las reglas de conducta establecidas en la ley especial Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido lo manifestado por la licenciada livis palma los sancionados y la defensa publica, esta representación fiscal se opone a la solicitud realizada por esta ultima PRIMERO: por que considera que los sancionados aun nos concientizado los daños causados, además estamos ante la presencia de uno de los delitos mas graves el cual es el homicidio a dos personas sin ninguna justificación y por ultimo considero que ya se les ayudó al momento de colocarles la sanción puesto que considero que con la privación de tres años y cuatro meses no es suficiente para pagar la vida de dos personas, que fueron muerta a manos de una banda de mas de siete personas, es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 13/07/2015 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 17/12/15. en fecha 18/03/16 Se procedió a acumular física y virtualmente el asunto RP11-D-2015-000144 al presente asunto, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad Y Del Estado Venezolano; quedando obligados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. El 20/01/16 y 20/07/16 se les ratificó la privación de libertad.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 06/05/2015 por lo que ha cumplido el joven “OMISSIS”, un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días; y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y en el caso de “OMISSIS” el lapso de un un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) mes y diecioho (18) días. y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso refiera a un joven adulto quien ha sido abordado en la comandancia policial desde el inicio de su proceso , mostrándose siempre receptivo y atento ante la inducción brindada, a quien se le ha brindado de acuerdo al delito cometido, tratando de proporcionarle elementos necesarios para la adquisición adecuada de concientización, madurez y reflexión, dejando se ver que el mismo ha logrado avances en dichos elementos aunado al apoyo que le brinda su grupo familiar quienes han asistido a las entrevistas pautadas en el servicio social del centro socio educativo, por lo que se puede notar en Roniel un comportamiento mas ajustado y acorde a su edad, En cuanto a Francisco se puede decir que le mismo ha adquirido madurez logrando internalizar el daño que causo en su grupo familiar toa vez que el mismo, tiene un proyecto de vida definido con pareja e hijo.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual los sancionados han adquirido concientización, madurez y reflexión, y de sus declaraciones se deriva que han introyectado la ilicitud de su conducta, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta a “OMISSIS; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes Alexair Del Jesús Quijada Martínez Y Wladimir Manuel Rivas González; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días; y (01) año, siete (07) mes y diecioho (18) días respectivamente y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.-quedando obligados para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del Centro socioeducativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laixander Barcenas