T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000436
ASUNTO: RP11-D-2016-000436
SENTENCIA DECRETANDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Y COLOCANDO IMPUTADOS A LA ORDEN DE JUZGADOS NATURALES
Celebrada en fecha veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (23-12-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 277, 474 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándose la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme a los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenando poner al adolescente OMISSIS, a la orden del Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná; y al adolescente OMISSIS, a la orden del Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; quedando ambos en las instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad; todo ello por cuanto ambos se encontraban cumpliendo Sanción Privativa de Libertad para el momento de cometer los delitos que se investigan en la presente causa; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público MORAIMA GOYO, presentó a los efectos de escuchar a los Adolescentes OMISSIS, identificados ut retro, solicitando: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los Adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 474 y 218 del Código Penal, todos perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 21/12/2016 Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016,donde dejan constancia que siendo las 3:25 horas de la tarde se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada de la central que se estaba efectuando un motín de inmediato se trasladaron al lugar pudiendo visualizar que en el calabozo tres habían quemado las colchonetas , procediendo a prestarle la colaboración para sacar a los privados y resguardar su integridad física, tomando los mismos una aptitud agresiva, se realizo la requisa de los calabozos dos y tres encantando treinta y seis puyas, chuzos, seis cuchillos, dos barrotes de hierro, una tijera y un pedazo de cuchilla (…). Visto que los mismos se encuentran privados de libertad en el centro Socio Educativo, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que el adolescente OMISSIS, quede en el centro Socio Educativo a la Orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial de Cumaná y el adolescente OMISSIS, quede a la orden del Tribunal de Ejecución de este circuito Judicial Extensión Carúpano Estado Sucre. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del COPP y 557 de la LOPNNA. (Fin de la cita)
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestaron cada uno: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. (Culmina la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, manifestó: “(…) Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y por cuanto los adolescentes se encuentran privados de libertad solicito queden recluidos en el Centro Socio Educativo Agustín Ortiz, solicito copias simples es todo. (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales: ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS, Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016, formulada a JOSE DEL VALLE ROJAS, quien expone: después que se termino la visita en el sitio donde laboro, mis compañeros se quedaron en la parte de afuera comiéndose una lechosa, escuche que estaban golpeando una pared, de inmediato Salí y le comente a Richard, luego nos fuimos a verificar de donde provenía los golpes, estando en la parte externa del dormitorio uno y dos, tome una piedra y le di a la pared para que ellos escucharan que nosotros estábamos pendiente, pero Cómo siguieron golpeando Richard se fue por la parte interna y como aun se escuchaban que estaban golpeando fui a ver y Richard me dijo que habían roto la pared que divide el dormitorio dos y tres, se estaban quemando las colchonetas del dos y se estaban ofendiendo, salimos al frente y le notificamos lo ocurrido a la directora Mariela y al jefe del grupo, se realizo una requisa incautándose varias puyas, chuzos, seguetas, cuchillos y dos tubos …cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016,Realizada Al Testigo Carlos Gabriel Sánchez Quien Expone: estaba al frente del centro con un compañeros cuando el coordinador Richard Martínez nos dice, que pasemos a retirar nuestros mutiles personales porque estaban quemando las colchonetas en la celdas numero dos, quienes tienen problema con la celda numero tres fuimos a buscar los bolsos y nos retiramos, cerramos la puerta y esperamos que llegara la comisión policial, se le notifico a la directora del centro la situación que estaba pasando, mi compañero y yo nos montamos en la azotea para ver mejor la situación y estar pendiente que no se escapara nadie, luego llega la comisión policial es cuando entramos y nos dimos cuenta que la pared que divide la celda dos y tres tenia un hueco, como de un aproximado de cincuenta sesenta centímetros , procediendo los funcionarios a sacra a los internos, le hicieron la requisas incautándoles carios objetos, fui a la celda tres a apoyar a mis compañeros …. Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS, Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016, formulada al ciudadano Juan Carlos Narváez, quien expone: a eso de lñas tres de la tarde me encontraba en la parte del frente del centro donde trabajo , cuando el coordinado nos llamo diciendo que estaban golpeando la pared y que estaba quemando las colchonetas, luego el coordinador nos dijo que saliéramos hasta que llegara la comisión de la policía, se le informo vía telefónico a la directora y al supervisor de lo ocurrido, luego cuando se presento la comisión entramos en los dormitorios sacando a jóvenes se procedió apagar el fuego que había en los calabozos, se hicieron la requisas en compañía de los dos funcionarios … cursante al folio 06, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS, Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016, formulada al ciudadano Richard Jesús Martínez quien expone: como a las tres y media estaba frente del centro donde trabajo cuando escuche unos golpes y un compañero y yo fuimos a ver por la parte externa de los dormitorios, tres y dos, estaban golpeando la pared que divide el dormitorio, de inmediato fui a ver por la parte interna y me percate que habían hecho un hueco en la pared y estaban prendiendo las colchonetas, luego Salí avisarles a mis compañeros, se le hizo llamado a la directora, llego la comisión policial , sacamos a los muchachos donde se encontraron varias puyas, chuzos, seguetas, cuchillos y tubos los muchachos comenzaron a decir palabras obscenas y amenazante en contra de mi persona. Cursante al folio 07 y su vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 21/12/2016 Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016,donde dejan constancia que siendo las 3:25 horas de la tarde se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada de la central que se estaba efectuando un motín de inmediato se trasladaron al lugar pudiendo visualizar que en el calabozo tres habían quemado las colchonetas , procediendo a prestarle la colaboración para sacar a los privados y resguardar su integridad física, tomando los mismos una aptitud agresiva, se realizo la requisa de los calabozos dos y tres encantando treinta y seis puyas, chuzos, seis cuchillos, dos barrotes de hierro, una tijera y un pedazo de cuchilla…, cursante al folio 08 y su vto y 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Suscritas Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de fecha 21/12/2016, Donde dejan constancia de las evidencias físicas colectada siendo las siguientes: 36puyas, chuzos, 06 cuchillos, 02 barrotes de hierro, una tijera y un pedazo de cuchilla. Cursante al folio 34 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 22/12/2016suscrita por funcionarios del CICPC- Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones efectuada por los funcionarios Del Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, cursante al folio 35 y su vto y 36. RECONOCIMIENTO N° 1025, De fecha 22/12/2016suscrita por funcionarios del CICPC- Carúpano, donde dejan constancia, De La Experticia Realizada, cursante al folio 37 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0845, De fecha 22/12/2016suscrita por funcionarios del CICPC- Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEREZ, MORENO RODRÍGUEZ JESÚS RAMON, MORENO DE LA ROSA WILMARVIS, FLORES ALEXIS, OMISSIS NO presenta registro policiales ni solicitudes algunas, Mientras que OMISSIS SI presenta registro policial, cursante al folio 38 y su vto. Ahora bien los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 474 y 218 del Código Penal, todos perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no son merecedores de medida de privativa de libertad para los adolescentes que incurran en ellos, sin embargo dada la situación jurídica de los adolescentes sobre quienes pesan sanciones privativas de libertad, seria infructuoso acordarle medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento, motivo por el cual quien decide ACUERDA colocar a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial de Cumaná al adolescente OMISSIS y con respecto al adolescente OMISSIS a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Extensión Carúpano Estado Sucre, quedando ambos recluidos en las instalaciones del Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez , con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de losl Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 277, 474 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA colocar a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial de Cumaná al adolescente OMISSIS y con respecto al adolescente OMISSIS a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Extensión Carúpano Estado Sucre, quedando ambos recluidos en las instalaciones del Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez , con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Región Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad a los fines que trasladen a los imputados de marras hasta la sede del Centro Soco Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. ORDENA librar Oficio al Ciudadano Director del Centro Soco Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, participando que deberá recibir en dichas instalaciones a los imputados de autos. Líbrese Oficio a la Jueza de Ejecución de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal participando lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
EMELIS TRUJILLO.
En fecha veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete (23-12-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
EMELIS TRUJILLO.
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