REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 31 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001863
ASUNTO: RP11-P-2007-001863
Celebrada como ha sido el día , 26 de enero de 2017, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado VIRGILIO VALERIANO RODRIGUEZ CLEMANT, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ALICIA RODRIGUEZ.
DE LA DEFENSA
Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 08/06/2007, que significa que han transcurrido nueve (09) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta Representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 08/06/2007, por lo que ha transcurrido el tiempo de nueve (09) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir siete (07) meses y quince (15) días de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (08/06/2007) hasta el día de hoy 26/01/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: VIRGILIO VALERIANO RODRIGUEZ CLEMANT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ALICIA RODRIGUEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Virgilio Valeriano Rodríguez Clemant, titular de la Cedula de Identidad N° 18.098.525, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 03/11/1971, hijo: Francisco Rodríguez y Fulgencia Zapata (dif), residenciado en Calle La Mora de la población de San Antonio de Irapa, casa N° 5, al lado del Liceo de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ALICIA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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