REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003051
ASUNTO: RP11-P-2014-003051.


Celebrada como ha sido en fecha 12 de Enero de 2017, la Audiencia de Imputacion, en el presente asunto seguido al Ciudadano ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado ALBERTO EDUARDO ALVAREZ y la Defensa Pública ABG. Jesús Mayz, no estando presente: la victima FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Audiencia Preliminar con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: ALBERTO EDUARDO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/01/2014 (se deja constancia que el fiscal hizo una exposición sucinta del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, de 55 años de edad, nacido en fecha 18/11/1961, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.6.920.456 y residenciado en la Urbanización Guayacán de la flores, sector 01, vereda 29, casa N° 32, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0426-6126784 y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa pública ABG. Jesús Mayz, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito calificado por el ministerio publico. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a disposición de la oficina de Participación ciudadana, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, de 55 años de edad, nacido en fecha 18/11/1961, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.6.920.456 y residenciado en la Urbanización Guayacán de la flores, sector 01, vereda 29, casa N° 32, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ, debiendo cumplir como condición durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a disposición de la oficina de Participación ciudadana. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17-04-2017 A LAS 9:00 AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Líbrese oficio al concejo Comunal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANA VENESA DI BISCEGLIE