REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001119
ASUNTO: RP11-P-2011-001119


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 10 de Enero de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti Hernández y el Alguacil de sala Jesús Salazar, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio d la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ; A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, El imputado de autos y la victima.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima YELITZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 14.063.591, quien expone: nosotros no hemos tenido más problemas, somos amigos, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/07/2013; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio d la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/07/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio d la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de UN AÑO PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Una vez verificado como fue mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 11/07/2013, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.954, de oficio Taxista, hijo de Luisa Elena Cruz y Vidal José Viñoles y residenciado en Av. Principal de San Martín, Casa Nº 19, al lado de la Bodega de Bacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio d la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.954, de oficio Taxista, hijo de Luisa Elena Cruz y Vidal José Viñoles y residenciado en Av. Principal de San Martín, Casa Nº 19, al lado de la Bodega de Bacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio d la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA