REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000188
ASUNTO: RP11-P-2017-000188


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de enero de 2017, constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala José Pérez, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano Harrinson José Candallo Lezama. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica Nº 02 Abogada Dorys Malave. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano Harrinson José Candallo Lezama, plenamente identificado en actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Ultraje a La Investidura de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos de Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/01/2017, según consta en Acta Policial: de fecha 14/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, quienes dejan constancia: Siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 14/01/2017, cumpliendo con el servicio de vigilancia y patrullaje, en el recorrido se trasladaron a Tunapuy Sector la Plaza de San Juan cuando avistaron a un ciudadano que vestía franela blanca con rayas negras en las mangas y con una letra negra que dice Adidas, bermuda de color negro y Zapatos negro en una actitud sospechosa ya que al notar la presencia mostró una aptitud nerviosa viendo para todos lados como para buscar una vía de escapatoria para evitar la presencia, en vista de tal acción rápidamente lo detuvieron, indicándole que se le realizaría una inspección corporal en busca de una sustancia de interés criminalístico, no sin antes indicarle que si poseía en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún elemento de interés que lo mostrara negándose el mismo y tratándome de agredirme físicamente y verbalmente lanzando golpes de mano y patadas, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido…. Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se le informe al imputado de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como Harrinson Jose Candallo Lezama, venezolano, natural delPilarn Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.365, nacido en fecha 05/05/1992, de obrero, residenciado en los arroyos, calle el café, el pilar, casa sin numero, Municipio Benítez, Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: “No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/01/2017 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial: de fecha 14/01/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, quienes dejan constancia: Siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 14/01/2017, cumpliendo con el servicio de vigilancia y patrullaje, en el recorrido se trasladaron a Tunapuy Sector la Plaza de San Juan cuando avistaron a un ciudadano que vestía franela blanca con rayas negras en las mangas y con una letra negra que dice Adidas, bermuda de color negro y Zapatos negro en una actitud sospechosa ya que al notar la presencia mostró una aptitud nerviosa viendo para todos lados como para buscar una vía de escapatoria para evitar la presencia, en vista de tal acción rápidamente lo detuvieron, indicándole que se le realizaría una inspección corporal en busca de una sustancia de interés criminalístico, no sin antes indicarle que si poseía en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún elemento de interés que lo mostrara negándose el mismo y tratándome de agredirme físicamente y verbalmente lanzando golpes de mano y patadas, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 03 y7 su vuelto. Acta de Inspección Técnica: de fecha 14/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, quienes dejan constancia: Que el sitio del suceso es de acceso ABIERTO. Cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal: de fecha 14/01/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 07 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0054, de fecha 15/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano investigado NO presenta registros policiales. Cursante al folio 08. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano Harrinson José Candallo Lezama, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.365, nacido en fecha 05/05/1992, de obrero, residenciado en los arroyos, calle el café, el pilar, casa sin numero, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Ultraje a La Investidura de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos de Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TENIENTE RAMON BENITEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN