REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000584
ASUNTO: RP11-P-2016-000584

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2016-000584, seguido al ciudadano Andris Jesús Martínez Núñez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris María Gil de Mundarain; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Encontrándose presente el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. Encontrándose presente la Victima ciudadana Doris María Gil de Mundarain y su Abogada Asistente María Mundarain Gil. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano Andris Jesús Martínez Núñez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris María Gil de Mundarain; por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2016, tal y como consta en el Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se acerca una ciudadana de nombre Gil de Mundarain Doris María, manifestando que el ciudadano que apodan Cotorro, le había sustraído de una hacienda la cantidad de Dos Cestas de Naranjas, y que la estaba vendiendo, en lo que se acerco un ciudadano quien al manifestarle la situación afirmo los hechos (…). Así mismo, Solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Andris Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.780, nacido en fecha 13-07-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, y residenciado en Catia La Mar, Sector Las Salinas, Calle San Miguel, Casa S/N, a una cuadra del Supermercado Las Salinas, La Guaira, Estado Vargas, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Andris Jesús Martínez Núñez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris María Gil de Mundarain, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo el presente acto de audiencia preliminar como punto previo voy a solicitar se desestime en todas y cada una de sus partes la imputación realizada por el Ministerio Público, ya que, no reúne las condiciones establecidas en el artículo 308 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de la presente solicitud, solicito de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sobreseimiento de conformidad al numeral 3°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4°, ya que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos y bases para soportar un eventual juicio oral y público. A todo evento y en el supuesto negado que éste Tribunal no este de acuerda con la solicitud de ésta Defensa, solicito se remita a la fase de juicio. Se adhiere a todas las pruebas. Solicito copias de la acusación fiscal, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Andris Jesús Martínez Núñez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris María Gil de Mundarain, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Todo en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud. Finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Andris Jesús Martínez Núñez, quien manifestó: No admito los hechos, quiero ir a juicio, soy inocente, es todo.

DISPOSITIVA


Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Andris Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.780, nacido en fecha 13-07-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, y residenciado en Catia La Mar, Sector Las Salinas, Calle San Miguel, Casa S/N, a una cuadra del Supermercado Las Salinas, La Guaira, Estado Vargas; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Doris María Gil de Mundarain; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.