REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 18 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001452
ASUNTO : RP01-P-2013-001452


AUTO ORDENANDO CAMBIO DEL
SITIO DE RECLUSIÓN

Por recibido escrito del abogado José Alberto Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando con la condición de abogado defensor del ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de Leidys Bermúdez y Marcos Martínez, residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín”) de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA) y JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO (LESIONADO); contentivo de solicitud de que ordene la ejecución del pronunciamiento judicial que acordó el ingreso del acusado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, establecido como lugar de ejecución por este órgano decisorio, para resolver se observa:

En la presente causa se procedió por auto de este Juzgado de fecha 22 de agosto de 2014, a emitir Orden de Captura contra el ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de Leidys Bermúdez y Marcos Martínez, residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín”) de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en virtud del contenido de de oficio Nº 039-2014, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde suministra la relación de los trece (13) internos que se fugaron del área denominada P-01, en fecha 09-08-2014, entre los cuales se encuentra el acusado FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ, quien por decisión judicial se encontraba bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluido en el referido centro a la orden de este órgano jurisdiccional; ordenándose en la decisión de fecha 22 de agosto de 2014, que una vez aprehendido fuese trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedaría recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Juicio; decisión que es ratificada por este Tribunal en audiencia de imposición de orden de captura de fecha 7 de diciembre de 2016, emitiéndose la correspondiente orden de encarcelación la que sostiene el solicitante aún no se ha ejecutado, indicando que el mismo ha sido trasladado a un centro de reclusión ubicado en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre.

Así las cosas, tomando en cuenta que el ciudadano FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ, aún se encuentra en custodia de la Guardia Nacional y no se ha procedido a su traslado hacia el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pese a la Orden de Encarcelación y oficios emitidos en fecha 14 de diciembre de 2014; este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena ratificar el contenido de tales actos de comunicación y requerir información al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional, del Comando de Zona Nº 531, con sede en este Estado; de los motivos por los cuales no se ha procedido al traslado del referido ciudadano a la sede policial. Por último, siendo que se ha constatado por el sistema informático Juris 2000, que contra el referido ciudadano cursa otra causa penal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, signada con el número RJ01-P-2011-000087, en la que ha emitido orden de captura contra el mismo, se acuerda notificar a ese despacho judicial, que el referido ciudadano se encuentra recluido en centro de reclusión ubicado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y bajo custodia de la Guardia Nacional Bolivariana. Así lo decide el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO