ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012346
ASUNTO : RP01-P-2015-012346

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDGAR RANGEL.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. ALINA GARCIA
ACUSADOS:. JOSÉ LUÍS ZERPA y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN
VICTIMA: BIANCA GARCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JESUS PAREJO ,MERLYN SANCHEZ, KAREN CLAVIJO Y GLEDYS PERDOMO Iniciando en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) y culminando en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado EDGAR RANGEL, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA, ejerciendo la defensa de los acusados la defensora privada Abogada ALINA GARCIA.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar al INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2015-012346, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en sala de audiencia la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo la víctima de autos. En razón de ello el Juez acuerda dar inicio al acto de juicio oral y público, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera los impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando estos cada uno de forma separada comprender el alcance de dicho procedimiento, manifestando de igual forma no admitir los hechos. Es todo. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, a saber en fecha 26/01/2016, en el cual acusó formalmente a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-12-2015, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Bianca, quien manifestó que el día mencionado se encontraba en la alcaldía y salio a almorzar, prendió su carro un Yaris de color gris, paso buscando a su mama Blanca Gracia que se encontraba en CORPOELEC, y cuando llego a su casa en el cumanagoto, cuando se estaba bajando del carro llegaron dos personas uno que tenia una pistola en la mano y el otro ciudadano era mayor, quien la apunto y bajo amenaza de muerta le quito las llave de su carro, la empujaron, el señor mayor prendió el carro, y huyeron del lugar, la ciudadana empego a gritar, en eso paso un taxi y se monto y empezaron a seguir al carro, cuando iban por la entrada del aeropuerto viejo venia una pareja de motorizados de la policía municipal a quienes alerto y les dijo lo que pasaba y el carro iba hacia la dirección de la avenida universidad, los funcionarios empezaron a seguir al carro mientras la ciudadana iba detrás en el taxi , a la altura de bahía dorada ve que los funcionarios se metieron por un callejón y en eso escuchó unas detonaciones y la ciudadana le dice al señor del taxi que frene, luego un funcionario sale y le hace señas a la señora y cuando ella sale del taxi y va, ve a su caro Yaris, de inmediato la ciudadana ve que el funcionario trae a un ciudadano y ella dice que el es uno de los que le robo, el funcionario dice que esperara que el otro se lanzo al agua y al rato trae al señor mayor todo mojado, y el funcionario le dice a la ciudadana que se dirija al comando a poner la denuncia. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio oral y público, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Solicito ciudadano juez toda su atención a las pruebas personales que comparecerán a los fines de probar la responsabilidad y participación de los acusados de autos en los hechos y con los cuales quedará desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le ampara, para así pedir esta representación Fiscal en el momento de las conclusiones la correspondiente condenatoria. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA, quien expuso: “esta defensa una escuchada la acusación presentada por parte de la Fiscal del Ministerio Público difiero de la misma en virtud de que mis representados no tuvieron ningún tipo de participación en el delito que le ha imputado el Ministerio Público, en virtud de ello esta defensa demostrara en el transcurso de este debate la inocencia de los mismos”. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los ACUSADOS de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, igualmente lo impune nuevamente del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos. En tal sentido se les concede la palabra a los ACUSADOS y los mismos señalan cada uno de forma separada: No quiero declarar. Me acojo precepto Constitucional, ni deseo admitir los hechos. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate oral y público, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AIRELYS OCA RIVERO y el Alguacil de Sala EWDUAR MILA DE LA ROCA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2015-012346, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en sala de audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES y el Funcionario EDDISON JESUS DIAZ MAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº 20.762.087, medio de pruebas de carácter personal promovidos por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del articulo 375 del COPP, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogerse al precepto constitucional, y no querer admitir los hechos, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario EDDISON JESUS DIAZ MAIGUA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.762.087, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumana estado Sucre, quien manifestó: “me encontraba en labores de patrullaje por los lados de la Unefa, San Luís y me hicieron un llamado del comando que habían robado un vehiculo, donde me traslado al lugar y logro la captura del vehiculo, y traslado a los ciudadanos que encontré en el vehiculo hacia el comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿a que organismo pertenece? A la policía Municipal. ¡Tiempo? Seis años. ¿Como obtuvo conocimiento de los hechos? Vía radio. ¿Que le indicaron? Que en la avenida san Luis se habían robado un vehiculo. ¿Usted fue quién practico la detención? Si. ¿Ellos estaban con le vehiculo? Estaban lejos. ¿Como puede indicar usted que ellos tenían relación con el vehiculo? Porque estaban en las adyacencia. ¿Recuerdas las características de las personas que detuvo? Más o menos- ¿podía indicar si la persona que usted detuvo esta en sala? No. Es todo. Se deja constancia que la Defensa y el Juez no interrogan al funcionario. Seguidamente solicita la palabra el fiscal Tercero del Ministerio Publico y expone: Solicito de conformidad con el articulo 337 del COPP, se sustituya al Funcionario José Márquez por otro funcionario con el mismo cargo, arte, ciencia u oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumanà. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien expone:” buen día oída la solicitud fiscal esta defensa no hace oposición ala misma, por ser ajustada a derecho a lo establecido en el COPP, a la sustitución de los expertos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, este tribunal acuerda la sustitución del funcionario José Márquez, por otro funcionario que desempeñen el mismo arte, cargo u oficio. Es todo. En consecuencia se ordena librar Oficio al Jefe del Área técnica de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumanà, a los fines de que se sirva a designar al funcionario José Márquez, por el Funcionario Erick Sillet, para darle continuidad al presente Juicio Oral y Publico. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate oral y público, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 am., (Por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil de Sala LUIS FELIPE RENDON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2015-012346, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en sala de audiencia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, la victima BIANCA GARCIA, y el funcionario ANTONIO ESPIN, medios de prueba de carácter personal, promovidos por el Fiscal del Ministerio Publico. No compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del articulo 375 del COPP, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogerse al precepto constitucional, y no querer admitir los hechos, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana BIANCA GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.288.925, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Publico, quien manifestó: “Hace aproximadamente un año en el mes de diciembre estaba llegando a mi casa y bajándome del carro llegaron unos tipos pidiéndome el carro, forcejeando y lograron quitármelas y salieron con mi carro y en ese momento pasaron unas moros de la policía municipal y le dije lo que había pasado y comenzaron a radiar y me fui detrás de las motos en un vehículo donde m monte y luego nos dirigimos por la avenida universidad y habían mucha gente con policías y parece que tenían rastro del vehículo y ya habían dado por allí donde estaba el vehículo y me dijeron que me fuera para la policía municipal y allí me quede esperando y llevaron el vehiculo para halla y me tomaron los datos y fue una situación desagradable y estaba nerviosa. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¿indique su nombre completo? R) Bianca Rossy García; ¿recuerda el día y la hora de los hechos? R) fue al media día, el día exacto fue después de las elecciones; ¿sitio del suceso? R) en la puerta de mi casa; ¿ubicada en donde? R) Cumanagoto Segundo; ¿Cuándo fue interceptada que fue lo que le dijeron? R) que le dieran las llaves del vehiculo; ¿recuerda las características? R) estatura como de un metro 70 y algo, mas alto que yo; ¿joven o viejo? R) joven; ¿fue apuntada con arma de fuego? R) me mostraba por su camisa que tenía un arma; ¿vio que era un arma? R) el se hazlo y me mostró no se si era de verdad; ¿usted manifestó que forcejeo con ellos? R) si el me alaba las llaves y yo también; ¿y el otro sujeto donde estaba? R) se había montado en el carro; ¿recuerda las características del otro sujeto? R) era más alto que el otro; ¿la golpearon? R) no; ¿a que vía agarran con el vehiculo? R) avenida universidad por el desvío la cota; ¿los policías llegaron en moto o patrulla? R) moto; ¿cuantos? R) uno o dos; ¿Cuándo ellos se dieron a la fuga como hizo para seguirlo? R) pare un carro en la calle y le dije que siguiera las motos; ¿Cuándo estaba persiguiendo tuvo visibilidad con el vehiculo suyo? R) no; ¿características del vehiculo? R) yaris color plata 2007; ¿placa? R) ae716cd; ¿llego al sitio donde estaba el vehiculo? R) si; ¿Qué tiempo trascurrió? R) nose; ¿después que vio lo policías hasta donde consigue el vehiculo? R) fue rápido al salir de allí directo y nos paramos en la redoma del museo antiguo y seguimos para la avenida universidad; ¿indique a que sitio llego usted donde estaba el vehiculo? R) fue cerca del colegio medico en la avenida universidad estaba la policía y no me permitieron quedarme allí; ¿vio a los funcionarios actuantes? R) no; ¿vio personas detenidas? R) allí no, estaba nerviosa alterada y me dijeron a que no estuviera allí que ellos llevan el vehiculo hasta allá; ¿Cuándo ocurrió el hecho estaba sola? R) con mi mama; ¿ella participo en la persecución? R) no me fue sola; ¿puede indicar si las personas detenidas en sala fueron las personas que le quitaron el carro? R) las otras personas eran más morenas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario ANTONIO ESPIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.921.395, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal, quien manifestó: “De verdad el día de ese procedimiento cuando fui a prestar el apoyo ya el procedimiento estaba hecho yo no había visto a los detenidos ni el vehiculo. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¿su nombre? R) Antonio José Espin García; ¿firmo el acta policial? R) si; ¿podría indicar porque aparece en el acta el nombre de Francisco Espin y porque firmo? R) el día que firme el acta no leí el procedimiento; ¿es común que cuando firma un acta no firme? R) no ; ¿Qué recuerda de ese hecho? R) ese día cuando pidieron el apoyo yo me traslade y cuando llegue al sitio ya el procedimiento estaba realizado ya los tenían detenidos y todo estaba hechos; ¿observo que funcionarios hicieron el procedimiento? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio. Seguidamente solicita la palabra el fiscal Tercero del Ministerio Publico y expone: “Ratifico de conformidad con el articulo 337 del COPP, se sustituya al Funcionario José Márquez por otro funcionario con el mismo cargo, arte, ciencia u oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumanà. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien expone:” Buen día oída la solicitud fiscal esta defensa no hace oposición a la misma, por ser ajustada a derecho a lo establecido en el COPP, a la sustitución de los expertos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, este tribunal acuerda la sustitución del funcionario José Márquez, por otro funcionario que desempeñen el mismo arte, cargo u oficio. Es todo. En consecuencia se ordena ratificar Oficio al Jefe del Área técnica de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumanà, a los fines de que se sirva a designar al funcionario José Márquez, por el Funcionario Erick Sillet, para darle continuidad al presente Juicio Oral y Publico. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate oral y público, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Dos (02) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11: 20 a.m, por prolongación de actos anteriores, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. AIRELYS OCA RIVERO y el Alguacil de Sala HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2015-012346, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en sala de audiencia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA, la victima ciudadana BIANCA GARCIA y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, la Testigo ciudadana BLANCA GARCIA, y el funcionario ERICK SILLET, medios de prueba de carácter personal, promovidos por el Fiscal del Ministerio Publico. No compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del articulo 375 del COPP, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogerse al precepto constitucional, y no querer admitir los hechos, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana BLANCA ROSA GARCIA MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.691.562, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico 2, quien manifestó: “yo en realidad no vi nada porque yo llegue con ella en la carro y estaba en la puerta de la casa, yo abrí la puerta me metí a avisarle a mi esposo y cando salimos ya no estaban. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente:¡donde ocurrió el hecho y hora? En la Urbanización Cumanagoto Segundo calle Venezuela, después de las 12. ¿Usted venia en le vehiculo? Si, ¡ de donde? Del trabajo. ¿Cuándo llegan al sitio, quien se baja primero? Yo me baje primero. ¿Porque usted salio corriendo a buscar a su esposo? Porque yo vi cuando dos tipo estaban forcejeando con ella. ¿Usted vio a las personas? No. ¡Porque dice que vio a dos tipos? Porque ella me grito mami, yo no le vi la caras a los tipos. ¡ Vio la figuras? Si, pero no le vi la cara. ¡ Cuando sale con su esposo hacia donde se dirige? Hacia la avenida. ¡ y su hija donde estaba? No se, los vecinos me dijeron que se monto en un carro a seguir el suyo. ¡Cuando logra comunicación con ella? Después de una hora. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario ERICK SILLET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.021.340, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ comparezco ante este tribunal a fin de exponer y explicar experticia de reconocimiento de seriales y evaluó a un vehiculo marca toyota modelo yaris año 2007 color plata, quien la realizo el licenciado José Márquez, el mismo expone que los seriales indentificativo y el estiker se encuentra en estado original, es decir que el mismo cumple con los estándares establecidos por la ensambladora, el mismo fue chequeado en el sistema sipol y el mismo no se encuentra solicitado, se observa improntas extraídas del vehiculo, y según mi experiencia se encuentra en estado original, dicha experticia fue realizada en fecha 11-12-2015. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¡ cual es el objeto de la experticia? Comprobar la originalidad del vehiculo. ¡ Conclusión? El mismo se pudo observar que se encuentra en estado original de los estándares de la empresa ensambladora. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate oral y público, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,.
El día Ocho (08) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:40 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AIRELYS OCA RIVERO y el Alguacil de Sala NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia de CONTINUACION DE JUICIO, en la causa N° RP01-P-2015-012346, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en sala de audiencia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Privada Abg. ALINA GARCÍA, y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal su deseo de no declarar en la presente audiencia. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de ningún otro testigo o experto, y estimando el Tribunal que se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera, quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y público, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 ejusdem, se procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, a los fines de que exprese sus conclusiones, y expone: “Estando en el lapso procesal de las conclusiones del presente asunto donde siendo su apertura el día 21/09/2016, donde la victima BIANCA ROSSY GARCIA, no identifica a los acusados como los autores del robo, así mismo los funcionarios actuantes Edison Díaz, quien manifestó que no recordaba a quien detuvo, así como el funcionario Espin, quien manifestó que llego cuando estaba concluyendo el procedimiento y el no chequeo el acta policial y reconoce que la que firmo el acta policial sin chequearla, compareció el detective Erick Sillet, así como también la ciudadana Blanca García, quien se encontraba con la victima el día de los hechos y manifestó que no vio nada y escucho a su hija cuando estaba en la puerta de la casa y no reconoce a los imputados, en virtud de ellos esta representación fiscal indica que no existe ningún medio de prueba que indique que los acusados estén involucrados en el hecho que se les imputa, es por ellos que solcito se dicte sentencia absolutoria para los acusados, siendo esto lo mas ajustado a derecho. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, y expone: “esta defensa brevemente se adhiere a la solicitud fiscal porque considera que es lo mas ajustado a derecho, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de mis representados, así mismo solicito el cese de las medidas que pesan sobre el. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen uso de su derecho a réplica, y a contrarréplica. Cesaron. En este estado la Juez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados, FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN y JOSÉ LUÍS ZERPA, que está es la última oportunidad que tiene para que declare, si es que tiene algo más que manifestar, manifestando los mismos cada uno por separado: somos inocentes. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente tomó la palabra y pasó a dictar la parte dispositiva del fallo.
Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Con la declaración del funcionario EDDISON JESUS DIAZ MAIGUA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.762.087, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumana estado Sucre, quien manifestó: “me encontraba en labores de patrullaje por los lados de la Unefa, San Luís y me hicieron un llamado del comando que habían robado un vehiculo, donde me traslado al lugar y logro la captura del vehiculo, y traslado a los ciudadanos que encontré en el vehiculo hacia el comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿a que organismo pertenece? A la policía Municipal. ¡Tiempo? Seis años. ¿Como obtuvo conocimiento de los hechos? Vía radio. ¿Que le indicaron? Que en la avenida san Luis se habían robado un vehiculo. ¿Usted fue quién practico la detención? Si. ¿Ellos estaban con le vehiculo? Estaban lejos. ¿Como puede indicar usted que ellos tenían relación con el vehiculo? Porque estaban en las adyacencia. ¿Recuerdas las características de las personas que detuvo? Más o menos- ¿podía indicar si la persona que usted detuvo esta en sala? No. Es todo. Se deja constancia que la Defensa y el Juez no interrogan al funcionario. Seguidamente solicita la palabra el fiscal Tercero del Ministerio Publico y expone: Solicito de conformidad con el articulo 337 del COPP, se sustituya al Funcionario José Márquez por otro funcionario con el mismo cargo, arte, ciencia u oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumanà. Es todo
SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana BIANCA GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.288.925, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Publico, quien manifestó: “Hace aproximadamente un año en el mes de diciembre estaba llegando a mi casa y bajándome del carro llegaron unos tipos pidiéndome el carro, forcejeando y lograron quitármelas y salieron con mi carro y en ese momento pasaron unas moros de la policía municipal y le dije lo que había pasado y comenzaron a radiar y me fui detrás de las motos en un vehículo donde m monte y luego nos dirigimos por la avenida universidad y habían mucha gente con policías y parece que tenían rastro del vehículo y ya habían dado por allí donde estaba el vehículo y me dijeron que me fuera para la policía municipal y allí me quede esperando y llevaron el vehiculo para halla y me tomaron los datos y fue una situación desagradable y estaba nerviosa. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¿indique su nombre completo? R) Bianca Rossy García; ¿recuerda el día y la hora de los hechos? R) fue al media día, el día exacto fue después de las elecciones; ¿sitio del suceso? R) en la puerta de mi casa; ¿ubicada en donde? R) Cumanagoto Segundo; ¿Cuándo fue interceptada que fue lo que le dijeron? R) que le dieran las llaves del vehiculo; ¿recuerda las características? R) estatura como de un metro 70 y algo, mas alto que yo; ¿joven o viejo? R) joven; ¿fue apuntada con arma de fuego? R) me mostraba por su camisa que tenía un arma; ¿vio que era un arma? R) el se hazlo y me mostró no se si era de verdad; ¿usted manifestó que forcejeo con ellos? R) si el me alaba las llaves y yo también; ¿y el otro sujeto donde estaba? R) se había montado en el carro; ¿recuerda las características del otro sujeto? R) era más alto que el otro; ¿la golpearon? R) no; ¿a que vía agarran con el vehiculo? R) avenida universidad por el desvío la cota; ¿los policías llegaron en moto o patrulla? R) moto; ¿cuantos? R) uno o dos; ¿Cuándo ellos se dieron a la fuga como hizo para seguirlo? R) pare un carro en la calle y le dije que siguiera las motos; ¿Cuándo estaba persiguiendo tuvo visibilidad con el vehiculo suyo? R) no; ¿características del vehiculo? R) yaris color plata 2007; ¿placa? R) ae716cd; ¿llego al sitio donde estaba el vehiculo? R) si; ¿Qué tiempo trascurrió? R) nose; ¿después que vio lo policías hasta donde consigue el vehiculo? R) fue rápido al salir de allí directo y nos paramos en la redoma del museo antiguo y seguimos para la avenida universidad; ¿indique a que sitio llego usted donde estaba el vehiculo? R) fue cerca del colegio medico en la avenida universidad estaba la policía y no me permitieron quedarme allí; ¿vio a los funcionarios actuantes? R) no; ¿vio personas detenidas? R) allí no, estaba nerviosa alterada y me dijeron a que no estuviera allí que ellos llevan el vehiculo hasta allá; ¿Cuándo ocurrió el hecho estaba sola? R) con mi mama; ¿ella participo en la persecución? R) no me fue sola; ¿puede indicar si las personas detenidas en sala fueron las personas que le quitaron el carro? R) las otras personas eran más morenas. Es todo.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano Funcionario ANTONIO ESPIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.921.395, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal, quien manifestó: “De verdad el día de ese procedimiento cuando fui a prestar el apoyo ya el procedimiento estaba hecho yo no había visto a los detenidos ni el vehiculo. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¿su nombre? R) Antonio José Espin García; ¿firmo el acta policial? R) si; ¿podría indicar porque aparece en el acta el nombre de Francisco Espin y porque firmo? R) el día que firme el acta no leí el procedimiento; ¿es común que cuando firma un acta no firme? R) no ; ¿Qué recuerda de ese hecho? R) ese día cuando pidieron el apoyo yo me traslade y cuando llegue al sitio ya el procedimiento estaba realizado ya los tenían detenidos y todo estaba hechos; ¿observo que funcionarios hicieron el procedimiento? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana BLANCA ROSA GARCIA MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.691.562, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico 2, quien manifestó: “yo en realidad no vi nada porque yo llegue con ella en la carro y estaba en la puerta de la casa, yo abrí la puerta me metí a avisarle a mi esposo y cando salimos ya no estaban. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente:¡donde ocurrió el hecho y hora? En la Urbanización Cumanagoto Segundo calle Venezuela, después de las 12. ¿Usted venia en le vehiculo? Si, ¡ de donde? Del trabajo. ¿Cuándo llegan al sitio, quien se baja primero? Yo me baje primero. ¿Porque usted salio corriendo a buscar a su esposo? Porque yo vi cuando dos tipo estaban forcejeando con ella. ¿Usted vio a las personas? No. ¡Porque dice que vio a dos tipos? Porque ella me grito mami, yo no le vi la caras a los tipos. ¡ Vio la figuras? Si, pero no le vi la cara. ¡ Cuando sale con su esposo hacia donde se dirige? Hacia la avenida. ¡ y su hija donde estaba? No se, los vecinos me dijeron que se monto en un carro a seguir el suyo. ¡Cuando logra comunicación con ella? Después de una hora. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo.
QUINTA: Con la declaración del funcionario ERICK SILLET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.021.340, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ comparezco ante este tribunal a fin de exponer y explicar experticia de reconocimiento de seriales y evaluó a un vehiculo marca toyota modelo yaris año 2007 color plata, quien la realizo el licenciado José Márquez, el mismo expone que los seriales indentificativo y el estiker se encuentra en estado original, es decir que el mismo cumple con los estándares establecidos por la ensambladora, el mismo fue chequeado en el sistema sipol y el mismo no se encuentra solicitado, se observa improntas extraídas del vehiculo, y según mi experiencia se encuentra en estado original, dicha experticia fue realizada en fecha 11-12-2015. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga en la forma siguiente: ¡ cual es el objeto de la experticia? Comprobar la originalidad del vehiculo. ¡ Conclusión? El mismo se pudo observar que se encuentra en estado original de los estándares de la empresa ensambladora. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, quien no interroga. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALÚO Nº 9700-174—V-0903-15, de fecha 11-12-16, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ quien fue debidamente sustituído por el experto ERICK SILLET, quien expuso y explicó ilustrando a este sentenciador sobre experticia de reconocimiento de seriales y evaluó a un vehiculo marca toyota modelo yaris año 2007 color plata, realizsda por el licenciado José Márquez, el mismo expuso que los seriales indentificativos y el estiker se encontraban en estado original, es decir que el mismo cumple con los estándares establecidos por la ensambladora, el mismo fue chequeado en el sistema sipol y el mismo no se encuentra solicitado, se observa improntas extraídas del vehiculo, y según mi experiencia se encuentra en estado original, dicha experticia fue realizada en fecha 11-12-2015.. Fue entonces debidamente ilustrado este sentenciador por el experto sustituto sobre su contenido y conclusiones de la experticia realizada.
Observa entonces este sentenciador a la hora de concatenar y/o adminicular todas y cada una de las pruebas, que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados no pudo demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos como autores del hecho delictuoso (ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR) en perjuicio de la ciudadana BIANCA GARCIA , ya que ninguno de los testigos ni de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial los involucró y/o incriminó como autores del delito objeto de este proceso, en tal sentido este juzgador al adminicular los medios de prueba tales como las declaraciones de las ciudadanas víctima BIANCA GARCIA, quien respondió a pregunta del fiscal. ¿ Son las personas detenidas que se encuentran en esta sala las personas que la robaron? Respondió de manera clara, precisa, natural y coherente indicó textualmente: ¿puede indicar si las personas detenidas en sala fueron las personas que le quitaron el carro? R) las otras personas eran más morenas, no señalandolos como los sujetos que la despojaron de su vehículo automotor. De igual manera se observa que la testigo BLANCA ROSA GARCIA MARQUEZ, al momento de rendir declaración señaló, de manera clara y precisa, textualmente: “yo en realidad no vi nada porque yo llegue con ella en la carro y estaba en la puerta de la casa, yo abrí la puerta me metí a avisarle a mi esposo y cando salimos ya no estaban. De igual manera la testigo a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:. ¡Porque dice que vio a dos tipos? Porque ella me grito mami, yo no le vi la caras a los tipos. ¡ Vio la figuras? Si, pero no le vi la cara. De tal mañera que a la hora de concatenar las declaraciones de las testigos BIANCA GARCIA Y BLANCA ROSA GARCIA, si bien es cierto fueron contestes en sus declaraciones al afirmar las circunstancias de los hechos bajo las cuales se llevó a cabo el evento criminoso, tampoco es menos cierto que ninguna de las dos testigos señaló a los acusados de autos como los sujetos activos responsables de la comisión del robo del vehículo de la ciudadana BIANCA GARCIA. De igual forma se observa que de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, el funcionario EDDISON JESUS DIAZ MAIGUA, quien manifestó: “me encontraba en labores de patrullaje por los lados de la Unefa, San Luís y me hicieron un llamado del comando que habían robado un vehiculo, donde me traslado al lugar y logro la captura del vehiculo, y traslado a los ciudadanos que encontré en el vehiculo hacia el comando. Se observa que el funcionario policial a la hora de ser interrogado por el Ministerio Público, respondió en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características de las personas que detuvo? Más o menos- ¿podía indicar si la persona que usted detuvo esta en sala? No. También declaró el funcionario policial ANTONIO ESPIN, quien manifestó: “De verdad el día de ese procedimiento cuando fui a prestar el apoyo ya el procedimiento estaba hecho yo no había visto a los detenidos ni el vehiculo. Es todo. Ahora bien, este tribunal observa que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, al momento de interrogar al funcionario, este respondió de manera clara y precisa de la siguiente manera::¿su nombre? R) Antonio José Espin García; ¿firmo el acta policial? R) si; ¿podría indicar porque aparece en el acta el nombre de Francisco Espin y porque firmo? R) el día que firme el acta no leí el procedimiento; ¿es común que cuando firma un acta no firme? R) no ; ¿Qué recuerda de ese hecho? R) ese día cuando pidieron el apoyo yo me traslade y cuando llegue al sitio ya el procedimiento estaba realizado ya los tenían detenidos y todo estaba hechos. Por último contamos con la declaración del funcionario ERICK SILLET, quien manifestó: “ comparezco ante este tribunal a fin de exponer y explicar experticia de reconocimiento de seriales y evaluó a un vehiculo marca toyota modelo yaris año 2007 color plata, quien la realizo el licenciado José Márquez, el mismo expone que los seriales indentificativo y el estiker se encuentra en estado original, es decir que el mismo cumple con los estándares establecidos por la ensambladora, el mismo fue chequeado en el sistema siipol y el mismo no se encuentra solicitado, se observa improntas extraídas del vehiculo, y según mi experiencia se encuentra en estado original, dicha experticia fue realizada en fecha 11-12-2015Al respecto este juzgador observa que si bien es cierto es valorada esta declaración por cuanto ilustró al tribunal sobre aspectos atinentes a la experticia de reconocimiento de seriales y avaluo a un vehiculo marca toyota modelo yaris año 2007 color plata, realizada por el licenciado José Márquez, ésta, ni por si sola ni adminiculada con los demás medios de prueba demuestra la participación de los acusados como autores penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la ciudadana BIANCA GARCIA, sólo acredita la existencia del vehículo involucrado en el presente asunto objeto de robo y sus características sólo una declaración aislada de la víctima que por sí sola no es suficiente ni eficaz como para considerar a los acusados responsables penalmente por este hecho.
Es por tanto que ningún medio de prueba evacuado comprometió la presunción de inocencia de los acusados de autos como autores del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tanto es así que el Fiscal del Ministerio Público solicitó a este juzgador dictara sentencia absolutoria a favor de los acusados de autos, en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ZERPA Y FRANKLIN JOSE FERMIN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA GARCIA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZERPA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.616, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1964, casado, de oficio camionero, hijo de Cruz del Carmen Zerpa y de José Rafael Blondell, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana 79, casa N° 04 (al lado del PDVAL) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifiesta no poseer teléfono) y FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.248.960, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-1986, soltero, de oficio mecánico dental, hijo de Marco Evangelista Fermín y de Marlenys Guzmán, residenciado en Casanay, Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N (al lado del taller del señor Yasmir), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0416-574.38.27; y en consecuencia los absuelve del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el agravante contenido en el artículo 6 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BIANCA GARCIA. En virtud que se publica el texto íntegro del presente fallo fuera de lapso, se ordena librar boleta de notificación a las partes a los fines de informarle de la presente decisión. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en Cumaná a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.


LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA