REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 19 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
EXP. N° 113-17.
DEMANDANTES: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Lorimar del Carmen Villarroel, cedula de identidad Nº V-17.694.309.
DEMANDADO: Miguel Enrique Rausseo Mijares, cédula de identidad N° V-9.942.100.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 09-08-2017, interpuesto por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Lorimar del Carmen Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.309 con domicilio en el sector 4 de Febrero, calle Antonio José de Sucre, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.942.100, quien labora como Chofer, domiciliado en el sector Guaramita , casa S/N, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Admitida la Solicitud en fecha 10 de Agosto del corriente año, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 03-10-2017 se recibió oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0143-2017, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Publico con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación distinguida con el numero 113-17, debidamente recibida por la representación fiscal. (Ver folios 17 y 18).
Riela al folio 19 y 21 diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de Esta Despacho, en la cual consigna boletas de citación y notificación expedidas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 14-12-2017 se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hija, comprometiéndose en el mismo acto a la cancelación de lo solicitado por la demandante, a la cancelación del doble de la cantidad acordada en los meses de Agosto y Diciembre, y que éste aumente en forma proporcional un 30% cuando aumente el salario mínimo nacional; obligándose hacer los depósitos correspondientes a una cuenta bancaria a nombre de la solicitante.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante han aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Lorimar del Carmen Villarroel, ya identificada, en beneficio de su hija, contra el ciudadano Miguel Enrique Rausseo Mijares. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Exp. Nº 113-17.
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/pjrl.-
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