LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.144-2017.-
SOLICITANTE: LIDIA LEONOR BRITO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-1.910.162
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: LIDIA LEONOR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.910.162 y domiciliada en la Calle Zea N° 49, de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien actúa en su propio nombre y en representación de los Coherederos: LUIS FRANCISCO Y MILA TRINIDAD UGUETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-5.978.184 y V-10.507.572, nacidos en fechas 11/12/1962 y 21/04/1970, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE VERDE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.881 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de los Coherederos LUIS FRANCISCO Y MILA TRINIDAD UGUETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-5.978.184 y V-10.507.572, nacidos en fechas 11/12/1962 y 21/04/1970, de su difunto cónyuge LUIS FRANCISCO UGUETO MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.730.664 y falleció Ab-Intestato el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2017. En fecha 15 de Diciembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el mismo día de Despacho a la una de la Tarde (01:00 p.m), y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, las ciudadanas: YOEL JESUS SUBERO y DELIS MARIA OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.218.841 y V-13.274.846. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: LUIS FRANCISCO UGUETO MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.730.664, a su esposa: LIDIA LEONOR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.910.162 y a sus Coherederos LUIS FRANCISCO Y MILA TRINIDAD UGUETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-5.978.184 y V-10.507.572, nacidos en fechas 11/12/1962 y 21/04/1970, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario Titular

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (18-12-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario Titular

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.144-2017.-
LAH/GM/gg.-