LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.
206° Y 158°
Exp. N°.1460-2017.-
SOLICITANTES: UBALDO RAFAEL ROMERO FIGUEROA Y
YIDRIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-16.175.341 y V-11.997.314
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: UBALDO RAFAEL ROMERO FIGUEROA y YIDRIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.175.341 y V-11.997.314, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Calvario N° 29 de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Bolívar casa s/n frente a la policía Guasipati Municipio Roció del Estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A 167.371. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el registro civil de Guasipati del Municipio Bermúdez Roció del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Marzo del año 2013, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a folio cuatro (04) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle el calvario N° 29 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el 29 de Mayo del año 2014.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, articulo 8 de la ley Orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal y sentencia Exp: 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Que de la relación matrimonial NO procrearon.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Noviembre del 2.017, la cual riela al folio 7 se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio 8 y 9 del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: UBALDO RAFAEL ROMERO FIGUEROA y YIDRIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, articulo 8 de la ley Orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal y sentencia Exp: 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 9 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: UBALDO RAFAEL ROMERO FIGUEROA y YIDRIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.175.341 y V-11.997.314, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el registro civil de Guasipati del Municipio Bermúdez Roció del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Marzo del año 2013.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Quince (15) Días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°1460-2017.-
LAH/GM/gg.-
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