LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.141-2017.-
SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA BULANGER
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.905.764
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA BULANGER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.905.764, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: MARIA ANGELICA RISQUEZ BULANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.363.474, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio: YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.879 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de su hija: MARIA ANGELICA RISQUEZ BULANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.363.474, respectivamente, de su esposo: JORGE RISQUEZ BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.898.875 y falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Octubre de 2017, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Anibal Dominicci, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En fecha 07 de Diciembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el tercer día de Despacho a las diez de las mañana (10:00 a.m), y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, las ciudadanas: MARISOL DEL VALLE MATA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.061.105 y V-24.842.736. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción, Copias de Cédulas y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JORGE RISQUEZ BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.898.875, a su esposa: GREGORIA JOSEFINA BULANGER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.764 y a su hija MARIA ANGELICA RISQUEZ BULANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.363.474, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario Titular
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (14-12-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario Titular
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.141-2017.-
LAH/MR/du.-
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