LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.140-2017.-
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.423.279
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: PEDRO RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.423.279, quien actúa en su propio nombre asistido en este acto por el ciudadano: RAFAEL TEODORO CASTILLO, abogado en el ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 36.961,mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus hermanos y sobrinos: BERTA MARIA JIMENEZ DE PINO; IGNACIO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ; VIRGINIA MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ; DIANIRA JOSEFINA JIMENEZ HERNANDEZ: MANUEL FELIPE JIMENEZ HERNANDEZ, NISBER MARIA JIMENEZ BRITO; BERNYS RAFAEL JIMENEZ BRITO; BERNARDO RAFAEL JIMENEZ PARRA, CHESIRA ESTHER AYALA JIMENEZ; IGNACIO LUIS AYALA JIMENEZ, FRANCIS TERESA JIMENEZ DE GONZALEZ; PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ; EVENIS JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.126; V-3.424.439;V- 3.823.021; V-4.298.486; V-5.864.318; V-3.423.279; V-2.851.126; V-3.424.439;V- 3.823.021; V-4.298.486; V-5.864.318; V- 16.552.973; V- 4.949.106; V- 20.109.157; V-6.792.538; V-6.952.085; V-5.873.836; 5.884.848; V-6.953.894 respectivamente, de sus padres BERNARDO JIMENEZ SALINAS y RAFAELA HERNANDEZ DE JIMENEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 1.461.724 y V-1.469.815 y fallecieron Ab-Intestato el día 29-09-1988 y el dos (02) de Febrero de 2012 respectivamente.-. En fecha 01 de Diciembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó para la evacuación de los testigos el mismo d día de Despacho, ciudadanos: HUMBERTO JOSE ALBORNOZ GUERRA Y TONY JOSE ALIENDRES BEJARANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
24.511.249 y V-6.295.086. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Actas de Defunciones, Acta de Matrimonio, Copias de Cédulas y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de los finados: BERNARDO JIMENEZ SALINAS y RAFAELA HERNANDEZ DE JIMENEZ, a sus hijos y nietos: BERTA MARIA JIMENEZ DE PINO; IGNACIO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ; VIRGINIA MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ; DIANIRA JOSEFINA JIMENEZ HERNANDEZ: MANUEL FELIPE JIMENEZ HERNANDEZ, NISBER MARIA JIMENEZ BRITO; BERNYS RAFAEL JIMENEZ BRITO; BERNARDO RAFAEL JIMENEZ PARRA, CHESIRA ESTHER AYALA JIMENEZ; IGNACIO LUIS AYALA JIMENEZ, FRANCIS TERESA JIMENEZ DE GONZALEZ; PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ; EVENIS JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.126; V-3.424.439;V- 3.823.021; V-4.298.486; V-5.864.318; V-3.423.279; V-2.851.126; V-3.424.439;V- 3.823.021; V-4.298.486; V-5.864.318; V- 16.552.973; V- 4.949.106; V- 20.109.157; V-6.792.538; V-6.952.085; V-5.873.836; 5.884.848; V-6.953.894 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (01-12-2017), a las tres de la Tarde (03:29 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.140-2017.-
LAH/MR/du.-
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