LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.115-2017.-
SOLICITANTES: MIGUEL RODRIGUEZ Y
BLANCA ROSA REYES RODRIGUEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-11.967.318 y V-12.888.673
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: MIGUEL RODRIGUEZ Y BLANCA ROSA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.967.318 y V-12.888.673, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.885.236, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 196.379, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre un inmueble, Ubicado en la vía nacional El Pilar-El Rincón, sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 503,52 m2 con un de construcción que mide 88,96,00 m2. No se asigna número catastral por no haberse realizado en la zona. El inmueble (casa) en referencia consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) terraza en construcción que mide 12,15m x 4,90m, techo de zinc, piso de cemento pulido, estructura de madera, friso liso, puerta de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, paredes de bloque de cemento. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con propiedad de Yudelsy Obando (35,15 MTS); SUR: Con casa de Milagros Olivier (35,15 mts); ESTE: Con su fondo correspondiente que da propiedad a Ricardo Suarez (16,50 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida vía nacional El Pilar-El Rincón (12,15 mts). Ubicado en la vía nacional El Pilar-El Rincón, sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría se invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MERARY ODALINA GONZALEZ HERRERA Y MAGDI NOEMI GONZALEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.941.609 y V-12.886.804, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MIGUEL RODRIGUEZ Y BLANCA ROSA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.967.318 y V-12.888.673, sobre un inmueble, Ubicado en la vía nacional El Pilar-El Rincón, sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 503,52 m2 con un de construcción que mide 88,96,00 m2. No se asigna número catastral por no haberse realizado en la zona. El inmueble (casa) en referencia consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) terraza en construcción que mide 12,15m x 4,90m, techo de zinc, piso de cemento pulido, estructura de madera, friso liso, puerta de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, paredes de bloque de cemento. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con propiedad de Yudelsy Obando (35,15 MTS); SUR: Con casa de Milagros Olivier (35,15 mts); ESTE: Con su fondo correspondiente que da propiedad a Ricardo Suarez (16,50 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida vía nacional El Pilar-El Rincón (12,15 mts). Ubicado en la vía nacional El Pilar-El Rincón, sector Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría se invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (01-12-2017), a las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. N°.115-2017.-
LAH/MR/du.-