REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LILIARKY TERESA VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.715.407, domiciliada en la Avenida Circunvalación II, Sector Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Berkis Del Valle Bogady, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.189, domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante dicho terreno de un Área Total de 347,56 Mts2 y un área de construcción de 73,70 Mts2, la cual posee las siguientes características: piso de cemento rustico, paredes de bloques, techo de zinc, en su división interna cuenta con tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Avenida Circunvalación, con una medida de (6,92 mts).- SUR: con cerro del lugar con una medida de (7,20 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de José Rojas con una medida (49,23 mts) y OESTE:con propiedad que es o fue de Plácido Quijada, con una medida de (49.23 mts). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000.00) El referido inmueble tiene asignado código catastral N° Z.N.C.306-D. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FELIX GEOVANNY MIRANDA HENRIQUEZ y JHONNY JOSE DIAZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.859.644 y V-24.841.816, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LILIARKY TERESA VELASQUEZ GARCIA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 152 -2017