LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identi¬dad N°.V-5.870.664, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30.733, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN PARES OLAVARRIETA DE CARRION, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norte América, anotado bajo el N°. , Tomo , folios del al de
el 26 de julio del año en curso y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.297.164 y 21.381.351, respectivamente y domiciliados el primero en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en esta jurisdicción. En la cual el referido profesional del derecho, ciudadano GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, en su carácter ya indicado solicita a este Despacho se sirva declarar a la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN PARES OLAVARRIETA DE CARRION y a sus hijos, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CARRION PEREZ, HERCILIA TERESA CARRION PARES y BETHANIA ANDREINA CARRION PARES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GUSTAVO ADOLFO CARRION SARABIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.5.861.153 y domiciliado en la avenida Aeropuerto, Quinta Paraguachi, s/n, sector final avenida Juncal de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos HERCILIA DEL CARMEN PARES OLAVARRIETA DE CARRION, GUSTAVO ADOLFO CARRION PEREZ, HERCILIA TERESA CARRION PARES y BETHANIA ANDREINA CARRION PARES, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, GUSTAVO ADOLFO CARRION SARABIA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No151-2017
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