JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano JOSE LUIS LA ROSA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.508, domiciliado en la calle 8,casa s/n, urbanización Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Lidia Marisela Méndez Indriago, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.301, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante dicho terreno de un Área de 227,92 Mts2 y un área de construcción de 260,37 Mts2, la cual posee las siguientes características: Primer nivel: paredes de bloques frisado y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera. Segundo nivel: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámicas, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Domingo Abate, con una medida de 6,34 mts, SUR: con calle 8 de Charallave con una medida de 6,34 mts, ESTE: con propiedad que es o fue de Leonides Benítez, con una medida de 35,95 mts y OESTE: con propiedad que o fue de 35,95 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-03-13-08-22. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: AUGUSTO JOSE DAGUAR MARTINEZ y ORLANDO RAFAEL RAMON LEON BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.967.284 y V-12.288.351, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS LA ROSA BENITEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 150-2017
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