JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por la ciudadana CARMEN MARTINEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.918,394, domiciliada en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, Oficina N° 13 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Bolívar de la población de San José de Areocuar, Jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de trescientos nueve metros con treinta y dos centímetros cuadrados (309,32M2) y Código Catastral N° 190201U01004003005000000001, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: dos niveles, con bases, vigas y columnas de hormigón, distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja: tiene un área de construcción de trescientos nueve metros con treinta y dos centímetros cuadrados (309,32 m2) y esta compuesta por un local comercial en su parte de la fachada principal, dos habitaciones, un salón de estar-comedor, una cocina, un lavadero y las escaleras que conducen a la parte alta, está construida con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento recubierto de cerámica y techo de platabanda, con instalaciones eléctricas empotradas y red de aguas blancas y aguas servidas, también empotradas y la Planta Alta: tiene un área de construcción de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154M2) y esta compuesta de cinco habitaciones, un salón recibo-comedor, una cocina, dos salas de baño con sus accesorios y un balcón, construida también con paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento recubierto de cerámica y techo de acerolit soportado por estructura metálica, red de sistema eléctrico empotrado y red de aguas blancas y agua servidas empotrada, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: en treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mts) con bienhechurías de Cleto Viñoles; SUR: en treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 mts) con callejón del sector, ESTE: en línea quebrada de (2M+8,10 M) con calle Sucre y OESTE: en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con la calle Bolívar. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EGIDIO DANIEL LOPEZ QUIJADA y LUIS CLEOFE SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.876.829 y V-4.946.085, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN MARTINEZ DE PEREZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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