JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano YOLVIS JOSE SALAZAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.381.980, domiciliado en la calle Principal de Puerto Santo, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana DORIS JOSEFINA MAMI GIBBS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.179, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI , ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, constante dicho terreno de un área total de 1.256,72 M2 ,área de terreno dentro del área de Protección al Río de 1.040,00 M2,área de terreno útil 216,72 m2,con un área de construcción total de 195,80 M2,, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda en la planta baja y en la planta alta techo de zinc, con instalaciones de aguas blancas ,negras y eléctricas, puertas de madera y hierro, ventanas de vidrio y aluminio, ambientada así: Planta Baja: sala-comedor-cocina, un (01) baño, garaje, porche y lavadero y una escalera externa que conduce a la planta alta. Planta alta: tres (03) habitaciones, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Salazar en 97,28 Mts.- SUR: con casa donde funciona la Prefectura de Puerto Santo en 96,00 Mts, ESTE: Su frente con calle principal de Puerto Santo en 13,05 Mts y Oeste: su fondo con área de protección al río de Puerto Santo en 13,00 mts. Dicha casa tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000,00) y no posee número catastral. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JAIRO JAVIER ACOSTA SALAZAR y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.511.228 y V-18.789.800 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano YOLVIS JOSE SALAZAR HIDALGO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 159 -2017