REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana SANTOS GRISELIA SALAZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.952.261, domiciliada en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, con domicilio procesal en la comunidad de Guaraúnos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una hacienda de cacao y además otras siembras de arboles frutales y especies maderables, enclavada en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector El Porvenir de Río Grande, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide 160.000,00 m2(16 hectáreas), cuenta con un Área total de 451.04 m2 y un área de construcción de 131,51 m2, el cual presenta las siguientes características: plantas de cacao, arboles frutales; naranja, limón y otras especies maderables, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Fermín Mendoza; SUR: con terreno que es o fue de Viviano de Moreno; ESTE: con camino real San Juan y OESTE: con terrenos pertenecientes al I.N.T.I. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00).No se le asigna número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: MAGDI NOHEMI GONZALEZ HERRERA y MERARY ODALINA GONZALEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.886.804 y V-9.941.609, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SANTOS GRISELIA SALAZAR MENDOZA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

Solicitud N° 158-2017.