JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, soltero, estudiante, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 24.134.125, domiciliado en la calle El Guire de El Pilar, parroquia El Pilar , Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavada en un terreno de propiedad municipal, situado en la comunidad de Chuparipar Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, contentivo dicho terreno de plantas de coco, guanabana, guama, aguacate y otras especies, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, constante de un área de terreno que mide (6.750,00 m2),el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Con su frente que es la vía agrícola que conduce a la Represa (45,00 m); SUR. Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras INTI (45,00M). ESTE: Con casa de Epifanía Moya (150,00 m) y OESTE: con terrenos de Rogelio Díaz (150,00m). No se le asigna número catastral por no haberse realizado catastro en esa comunidad. El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ y AUGUSTO DAVID CAMPOS UGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-24.841.671 y V-16.257.540 y respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROJAS: , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
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