JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana OLEIDYS DEL VALLE LEVEL MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.613, domiciliada en la calle La Planta cerca de la cancha de Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el mismo lugar de mi domicilio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante dicho terreno de un Área Total de 172,62 Mts2 y un área de construcción de 156,36 Mts2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo de zinc, ambientado así: tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, una (01) sala-comedor, un fondo cercado de bloques, un (01) baño, además con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Luduvina Jiménez con una medida de 10,90 mts, SUR: con propiedad que es o fue de Alvis Quijada, con una medida de 10,65 mts, ESTE: con propiedad que es o fue de Dioscar Rodríguez, con una medida de 16,30 mts y OESTE: con propiedad que o fue de Manuel Ugas, con una medida de 15,74 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-04-04-47-33. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ORLANDO RAMON RODRIGUEZ BRUZCO y EDDIE JOSE MILLAN MATA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.874.170 y V-10.881.562, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana OLEIDYS DEL VALLE LEVEL MENESES , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 147-2017