REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARSMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 06 de diciembre de 2017
EXPEDIENTE: N° 1347-17
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: FREDDY RICARDO OLIVIER DELCINE y FRANCISBEL DELVALLE LLOVERA ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Freddy Ricardo Olivier Delcine y Francisbel Del Valle Llovera Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.892.547 y V-25.266.316, respectivamente, domiciliados en primero en El Muco, callejón los mangos, casa s/nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Charallave, cuarta calle, sector los primos, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio LIESKA ROJAS RINCONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 98.940, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Exp. Nº 1347-17
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