REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de diciembre de 2017
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JAIRO ANTONIO ARAGUAYAN LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.856.190, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, jurisdicción de la Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MATA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.111, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, pisos de concreto pulido, distribuida de tres (03) dormitorios, una (01) sala, un 01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina. Construida en un lote de terreno municipal, según consta de ficha catastral de fecha 06 de noviembre de 2017 y mide TRESCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (315,31 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (92,10 Mts2), ubicada en Urbanización Antonio José de Sucre, jurisdicción de la Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Julio Singari, con una medida de (12,00Mts); SUR: con calle Antonio José de Sucre, con una medida de (11,40Mts); ESTE: con casa de Sonia Bravo, con una medida de (26,95Mts) y OESTE: con casa de Banny Orsati, con una medida de (26,95Mts). La construcción esta valorada en CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JAIRO ANTONIO ARAGUAYAN LAREZ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (06/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito






Solic. N° 116-17.