REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 15 de diciembre de 2017
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARINEL ROSSIRETH FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 25.413.594, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELES CARREÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.647, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO JOSE GARCIA GOMEZ y YELITZA JOSEFINA MARIN TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.218.585 y V- 17.955.700, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias, consistentes en una casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (274,39 Mts2.) aproximadamente, ubicada en la Calle San José del Sector San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, sin código catastral, cuyos linderos son NORTE: con su frente que es la referida Calle San José, con una medida de (20,25 Mts), SUR: con su fondo correspondiente que da con la casa de José Domingo Rodríguez, con una medida de (20,25 Mts), ESTE: con parcela de Idelisa Olivier, con una medida de (13,55 Mts) y OESTE: con casa de Félix Cedeño, con una medida de (13,55 Mts). La misma posee las siguientes características: Paredes de bloque de cemento sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable. El valor del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARINEL ROSSIRETH FIGUERA GONZALEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (15/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito













Solic. N° 121-17