REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 15 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana AMANDA JOSEFINA FIGUEROA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.855.657, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELES CARREÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.647, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA DELVALLE RAMOS DE DIAZ y CRUZ JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.075.287 y V- 12.885.579, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias, consistentes en una parcelaron plantas de cacao, yuca, cambur y oras especies, sobre un área de terreno municipal, el cual mide CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (403,63 Mts2.) aproximadamente, ubicada en Les Mercedes de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, código catastral Nº 19.04.01.01.13.37, NORTE: con su frente que es la referida Calle Las Mercedes, con una medida de (9,50 Mts), SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Rojas, con una medida de (10,20 Mts), ESTE: con propiedad de la Sucesión Figueroa. con una medida de (40,90 Mts) y OESTE: con propiedad de Miguel Rojas, con una medida de (41,11 Mts). El valor del inmueble es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana AMANDA JOSEFINA FIGUEROA DE RAMOS, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (15/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 120-17
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