REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ECMARYS JOSEFINA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.956.430, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.136.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA y EDOUARD JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.298.337 y V- 17.407.252, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa de paredes de bloques de cemento, friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) local comercial, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) jardín, cinco (05) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, cercada con alambre de púas, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Avenida Circunvalación Sur, con una medida de (18,85Mts); SUR: con cerro del lugar, con una medida de (15,85Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Rosa Marcano, con una medida de (15,95Mts) y OESTE: con propiedad que fue o es de Migdalia Romero, con una medida de (15,95Mts). Invirtió en dicha construcción la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ECMARYS JOSEFINA GOMEZ ROJAS, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (01/12/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 113-17.
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