REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Casanay, 18 de Diciembre de 2017.
207° y 158°.
En la oportunidad legal determinada en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para la Fijación de Los Hechos y de los Limites de la Controversia y la apertura del lapso probatorio, en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, ampliamente identificada en autos, representada por el profesional del derecho ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajho el N°.41.989, contra el ciudadano YOEL JOSE ACOSTAS SALAZAR, suficientemente identificado en autos, representado por su Apoderado Judicial RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 171.023, de las presentes actuaciones se establece lo siguiente:
Fijación de los Hechos:
En su escrito libelar la parte actora alega: “... En fecha 23 de Enero de 2012, suscribí un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un local comercial de mi propiedad con el ciudadano YOEL JOSE ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, de mi mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.624.067, quien lo destina a la venta de repuesto de motocicletas, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 15 de Marzo de 2012, quedando inserto bajo el N°. 41, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, y que anexo en Copia certificada, constante de cinco (05) folios útiles, marcado “A”, el cual le entregue a el arrendatario como lo dispone el artículo 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y lo fuimos renovando anualmente hasta el 23 de Enero de 2016, cuando con antelación de 30 días a esa fecha, le participe mi intención de no seguir renovando dicho contrato de arrendamiento y el señor YOEL JOSE ACOSTA SALAZAR hizo uso de la prorroga legal que le confiere el artículo 26 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, como consta de documento de prorroga legal autenticado en la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 20 de Junio de 2016, quedando inserto bajo el N°. 08, Tomo 76, folios 27 hasta el 29 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, que anexo en tres (03) folios útiles marcado con la letra “B”, en original.
“…una vez que vence el lapso de la prorroga legal o sea el 23 de Febrero de 2017, en diversas oportunidades de manera amistosa y lo más cordial posible insto al ocupante del inmueble a que me entregue dicho bien desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado que lo recibió y se ha negado a entregarme dicho inmueble…”.
“El local comercial objeto del presente juicio está identificado con el N°. 42, ubicado en el extremo oeste y constituyendo el 50% de un inmueble de mi propiedad, situado en la calle Carvajal, frente a la fachada sur del mercado municipal de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre….. y me pertenece según consta de Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Marzo de 2015, identificado con el N°. 2015-33, el cual anexo en su forma original constante de diecinueve (19) folios útiles, marcado “C”…”.-
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda.- El Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada no ejerció ese derecho, ni por si, ni por medio de apoderado; ahora bien, siendo la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:
Primera: “Reproduzco el merito favorable de los autos”.
Segunda: “Promuevo contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 15 de Marzo de 2012, bajo el número: 41, Tomo 25, del libro de autenticaciones respectivos, y que la parte demandante produjo anexo al escrito de la demanda, marcado “A”. Único contrato suscrito entre las partes”.
“Esta prueba la promuevo para demostrar que”:
1) “Según la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento arriba señalado las partes constituyeron un contrato de arrendamiento que tendría una duración de un (1) año, contados a partir del 25 de enero de 2012; hasta el día 25 de febrero de 2013, fecha de su culminación”.
2) “Culminado el contrato, el 25 de febrero de 2013, y no habiendo convenido las partes, con por lo menos 30 días de anticipación, la renovación del contrato, dejándose constancia por escrito, tal y como lo establecieron los contratantes en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento en cuestión, se inicia la Prorroga Legal, que opera de pleno derecho, consagrado en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios….”.
3) “Finalizada la Prorroga Legal, el día 25 de julio 2013, mi poderdante quedó y se le dejó en posesión de la cosa arrendada, es decir, del local comercial arrendado propiedad de la demandante, sin ninguna oposición de la arrendadora, la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, quien continuo recibiendo los cánones de arrendamiento desde la fecha hasta hoy, por lo que se infiere, a la luz del artículo 1600 del Código Civil, que ocurrió la tácita reconducción y “el arrendamiento se presume renovado” a tiempo indeterminado”.
4) “En vista que, la Prorroga Legal se cumplió culminando el día 25 de julio de 2013, y que las normas arrendaticias son de estricto orden público; por lo que las partes no pueden acordar, de forma arbitraria y caprichosa, cuando su cumplimiento….”.
5) “Por último la parte demandante funda su acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal en el literal “g” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, publicada en gaceta Oficial N°. 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, que señala: “Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga entre las partes….”.
Limites de la Controversia:
1.- Fecha de inicio del Contrato de Arrendamiento.
2.- Participación de no seguir renovando el contrato de arrendamiento.
3.- Vencimiento de la Prorroga Legal.
Apertura del Lapso Probatorio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio de Cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE ALBERTO SALCEDO QUIJADA.
EXPEDIENTE N°. 17-251.
FJT.-