REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 13 de Diciembre de 2017
207° y 158°


SOLICITANTE: OSCAR RENNY TOVAR PEÑA
ABOGADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-84
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 114-2017


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, OSCAR RENNY TOVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.339, domiciliado en la comunidad de Pantoño, Calle Las Flores, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.704, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELEAZAR BAUTISTA PEREZ y LUIS JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.974.635 y V- 14.173.619, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, Sector Pantoño Abajo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y el segundo en: La Comunidad Los Robles, Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano OSCAR RENNY TOVAR PEÑA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462 Mts2), es decir, con 17.50 metros de ancho con 26.40 metros de largo, ubicado en: La Población de Pantoño, Sector La Bomba, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), en su fondo con bienhechuría que son o fueron DAMASO PEÑA; SUR, En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), su frente con Carretera Nacional PANTOÑO-CASANAY; ESTE: En veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 Mts), con bienhechuría que son o fueron de JULIA PEREZ; y OESTE: En veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 Mts), con bienhechuría que son o fueron de ISAIAS FIGUEROA, una edificación de uso multifamiliar y comercial, representado por un local en Planta baja de uso Comercial y dos (02) Planta o Niveles identificados con los números 1 y 2, integrados entre sí, en sentido vertical uno arriba del otro por escaleras exteriores y pasillos. Las Bienhechurías consisten en: LOCAL COMERCIAL. PLANTA BAJA, con un área total de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2), subdivido en dos áreas, con dos (2) baños, con catorce metros (14 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo con los mismo linderos del señalado terreno, construidos con piso de cemento rustico revestido de porcelana, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintura, tres (3) rejas tipo santamaría, con 2.80 mts de ancho por 2.70 mts de largo cada una, dos (2) baños uno de damas y otro de caballero, uno con 3.10 mts de fondo por 1.10 mts de frente y el otro con 4.25 mts de fondo por 1.10 mts de frente (nivel calle), con todos sus accesorios, equipos y puertas de hierro, con porcelana, piso-pared. Cuenta dicho local con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, un mini depósito y un tanque para agua de 10 mil litros. PLANTA O NIVEL 1°. Constante de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2), con 14 metros de ancho por 14 mts de largo con los mismos linderos del descrito terreno construido íntegramente sobre el señalado local comercial, constante de 6 cuartos, cada uno con sus baños internos y pasillo de acceso de por medio y de la planta baja por escalera exterior, por su lindero oeste. Cada habitación cuenta con 5 metros de largo por 4 metros de ancho y cada baño con 2.50 metros de largo por 1.70 metros de ancho, el pasillo de 1.72 metros de ancho por 14 metros de largo con puerta de entrada y puerta de salida con 2 ventanas en su frente de aluminio; su acceso a planta baja es por escalera exterior con 5.32 metros de largo por 1.20 metros de ancho con su rejas protectora y pasillo externo por lindero norte de 14 metros de largo por 1.70 metros de ancho que hace su frente. La construcción es de paredes de bloques revestido de frisos y pintura, piso de concreto que es el techo del descrito local comercial revestido de porcelana y techo de concreto del nivel 2 a describir, con todo sus servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Los baños cuentan con todos sus accesorios y equipos, porcelana, piso-pared, ventanas de ventilación y para aire acondicionado, puerta de madera en cuartos y baños. PLANTA O NIVEL 2°. En Azotea, constante de ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2) con 14 metros de anchos por 14 metros de largo, construido en el citado terreno y sobre la descrita planta o nivel 1°, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños interno y uno (1) externo o de visita, con pasillo de acceso de la planta o nivel uno y área estacionamiento por escalera exterior en su lindero norte; con dos (2) habitaciones de 3.75 metros de largo por 4 metros de ancho y una de 3.75 metros de ancho por 4.12 metros de largo, los tres baños de 2.50 metros de ancho por 3.75 de largo, sala, cocina, comedor de 4 metros por 3.65 metros, la cocina-lavadero de 3.75 metros por 3.60 metros con su trabajo de mampostería. El pasillo de ingreso de 1.70 metros de ancho por seis metros de largo (6 mts), cuenta con puerta principal y puerta exterior, con ingreso externo por el lindero norte por escalera que va desde dicho nivel pasando por planta 1° y nivel estacionamiento con una extensión de 14 metros de largo por 1.45 metros de ancho y con pasillo o terraza externa por lindero sur de 14 metros por 1.14 metros de ancho con su reja protectora. La construcción es de paredes de bloques revestidos de frisos y pintura, piso de concreto que es el techo de nivel 1° revestido de porcelana, techo de machambrado con parales de hierro y tejas asfálticas, contando con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, baños con todos sus accesorio, porcelana, pared-piso, cocina con trabajo de mampostería y lavaplatos. Igualmente el descrito terreno donde se encuentra la edificación consta de cerca perimetral de bloques y viga de riosta y carga, de 2.08 metros de largo cada uno, por el lindero norte 17.50 metros de largo y los linderos este y oeste de 26.40 metros de largo. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente a 100.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELEAZAR BAUTISTA PEREZ y LUIS JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano OSCAR RENNY TOVAR PEÑA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (13-12-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.





TITULO SUPLETORIO N° 17-84
FJT/jsq/mlv.