REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: HIRDA ROSA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.188.846, asistida por la abogada en ejercicio EMMA VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.635.
PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.559.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
La referida demanda fue admitida por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09-11-2016; ordenándose la intimación al demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos su intimación, dejándose constancia que la compulsa se librara una vez que la parte actora consigne copia del libelo de la demanda (folios 12 al 14).
En fecha 24 de Marzo de 2.016, la parte actora consignó mediante diligencia copia del libelo de la demanda y los emolumentos necesarios para la intimación del demandado, y asimismo este Tribunal ordeno librar la respectiva boleta de intimación, a los fines de que se realice la misma; y a su vez el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la referida boleta (folios 15 al 19).
En fechas 01 y 06 de Diciembre de 2.016, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencias reservándose la compulsa para intentar la intimación en otra oportunidad, por cuanto no fue atendido por persona alguna en la dirección señalada (folio 20 y 21).
En fecha 16 de Febrero de 2017, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia consignando la compulsa con la boleta de intimación, por cuanto el demandado no se encontraba en la dirección señalada (folios 22 al 29)
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 24 de Marzo de 2016, cuando la parte actora consignó los emolumentos correspondientes a los efectos de la intimación al demandado, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana HIRDA ROSA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.188.846, asistida por la abogada en ejercicio EMMA VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.635, contra el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.559; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Expte: 0123-16-TSM
MR/BQ/eg.
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