República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: AMINTA JOSEFINA VÁSQUEZ E IVAN GERARDO
VARGAS BLANCO.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-9000.
Por escrito recibido en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos AMINTA JOSEFINA VÁSQUEZ E IVAN GERARDO VARGAS BLANCO, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nros. V-5.862.656 y V-5.968.941, domiciliada la primera en la primera planta del Edificio N° 3, apartamento N° 3, letra B del Conjunto Residencial Los Chaimas, situado en el Sector E del Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la Tercera Etapa de la Urbanización Las Marites, vivienda distinguida con los números 9-40, que forma parte del Sector P9, picada en el caserío San Antonio del hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 17-9000 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.968.941 y de este domicilio renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble descrito en el particular 1, es decir, el apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 3, Letra B, ubicado en la primera planta del Edificio No. 3, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial “Los Chaimas”, situado en el Sector E del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de la ciudadana AMINTA JOSEFINA VASQUEZ, en consecuencia, queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a la ciudadana AMINTA JOSEFINA VASQUEZ. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO: La ciudadana AMINTA JOSEFINA VASQUEZ, cede a favor del ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida Tipo A, distinguida con los números 9-40, que forma parte del Sector P9, Tercera Etapa, de la Urbanización Las Marites, construida sobre el lote integrado distinguido con el número 3 (A y B), ubicada en el caserío San Antonio del hoy Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta. La parcela tiene un área de ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (172,85 Mts.2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts.) con área verde; Sur, en veintiséis metros con ochenta centímetros con la parcela N° 9-41; Este, en siete metros (7 Mts.) con la avenida Principal de la urbanización Los Marites; y Oeste, en seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts.) con la calle N° 04. Al inmueble le corresponde un puesto para estacionamiento y un porcentaje de 1,904% sobre el sector P9 y de 0,183% sobre de área total, de conformidad con el Documento de Parcelamiento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 12 de mayo de 2015, bajo el N°2Tomo 10 del Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 4 de diciembre de 2015, bajo el N° 47, folio 347 del Tomo 29 del Protocolo de Transcripción de ese año, quedando inscrito bajo el N° 2015.2265, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.12563 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; en consecuencia, queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica al ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). TERCERO: La ciudadana AMINTA JOSEFINA VASQUEZ, renuncia a favor del ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO, la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre el vehículo, MARCA Susuki, modelo J3 2.7L 4X4 T/A GRAND VITARA, clase camioneta, tipo Sport Wagon, serial de carrocería JS3TD94V384103480, serial del motor H27A-269957, placa AB656CG, color gris, año 2008, uso particular. La camioneta fue adquirida según Certificado de Registro de Vehículos Automotor N° 26847092 de fecha 26-11-2008. En consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad de dicho vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO. El cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo en referencia es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). CUARTO: El vehículo marca Daihatsu, placa JANIIX fue robado y nunca se recuperó, por lo tanto no hay nada que liquidar de este bien, a los efectos legales correspondientes y así lo declaramos. QUINTO: Por cuanto sobre el inmueble descrito en el particular 1, es decir, el apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 3, Letra B, ubicado en la primera planta del Edificio No. 3, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial “Los Chaimas”, situado en el Sector E del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, pesaba una hipoteca a favor de “Fondo Común”, Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., la cual fue cancelada por el ciudadano IVAN GERARDO VARGAS BLANCO, ya identificado, éste mismo se obliga a tramitar lo más breve posible el documento de cancelación de dicha hipoteca a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro Público respectivo. SEXTO: Ambas partes declaran transferirse la plena propiedad de los bienes descritos en los particulares 1, 2 y 3, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal de cada uno de dichos bienes anteriormente referidos y quedando obligados al saneamiento de Ley conforme a derecho. SEPTIMO: De esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ahora ni por el futuro por la presente liquidación y partición de bienes conyugales. OCTAVO: Pedimos al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil y se le imparta la debida HOMOLOGACION a la presente LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL otorgándole los efectos de ley correspondiente.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre AMINTA JOSEFINA VÁSQUEZ E IVAN GERARDO VARGAS BLANCO.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día siete (07) del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-9000. -
GC/mef.-
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