República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: MARLENE ESTEVES NÚÑEZ.
DEMANDADO: LUZMARY ROSSEL LEÓN SALEM.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.
FECHA: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-5956.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
El día trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió el libelo de la demanda por la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales, intentada por MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-4.187.003, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.995, contra LUZMARY ROSSEL LEÓN SALEM, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el apartamento N° 405-12, planta primera del edificio N° 405, bloque N° 9, Cumaná, y con cédula de identidad Nº V-16.484.693.



Dice la actora:
Que en representación de LUISA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE MAGO y RICARDO JOSÉ MAGO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados y con cédulas de identidad Nos. V-2.925.988 y V-3.733.370, respectivamente, actuó en el procedimiento de Oferta Real y del Depósito, que intentó contra de ellos, LUZMARY ROSSEL LEÓN SALEM, y el cual se tramitó por este Tribunal, en el expediente N° 16-8042, habiendo sido declarada sin lugar la solicitud, en sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), confirmada por decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

En ambas sentencias se condenó en costas a LUZMARY ROSSEL LEÓN SALEM.

La demanda por la pretensión de cobro de honorarios profesionales, se estimó en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 39O.000,oo), distribuidos así:
“02/05/2016. Escrito de la Contestación de la demanda:…… BS.250.000,oo
17/05/2016. Escrito de promoción de Pruebas……………………..Bs.110.000,oo
05/12/2016. Escrito de Informe……………………………………………..Bs.60.000,oo
TOTAL:……………………………………………………………………………………Bs.390.000,oo”

LA INTIMADA NO COMPARECIÓ POR SI O POR APODERADO A LA OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA.

M O T I V A
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El cobro de honorarios profesionales judiciales se efectúa por el procedimiento por estimación e intimación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo, y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado.
En la etapa declarativa, se decide sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios del intimante.
La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

En este caso, en la oportunidad legal de la impugnación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación en autos por el Alguacil, del recibo firmado por la intimada, ésta no compareció por sí o por apoderado, lo que tiene como consecuencia jurídica, que reconoce el derecho de la intimante al cobro de los honorarios, por lo que el Tribunal debe declarar procedente éstos, y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LO TANTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
QUE MARLENE ESTEVES NÚÑEZ TIENE DERECHO A COBRAR A LUZMARY ROSSEL LEÓN SALEM LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEMANDADOS, POR LA CANTIDAD de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 39O.000,oo), distribuidos así:
“02/05/2016. Escrito de la Contestación de la demanda…… BS.250.000,oo
17/05/2016. Escrito de promoción de Pruebas………………………Bs.110.000,oo
05/12/2016. Escrito de Informe………………………………………………Bs.60.000,oo
TOTAL:……………………………………………………………………………………Bs.390.000,oo”

No hay condenatoria en costas porque en el procedimiento de cobro de honorarios judiciales no se generan.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para la interposición del recurso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL