República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: DORADA MERCEDES VICENT DE JAIMES
DEMANDADO: YSIDRO JOSÉ JAIMES .
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 A.
FECHA: 19 DE DICIEMBRE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8801.-

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DORADA MERCEDES VICENT DE JAIMES venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-5.079.402, domiciliada en el sector La Playa, urbanización San Luis Viejo, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.465, contra YSIDRO JOSÉ JAIMES, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-3.681.223, domiciliado en la casa N° 39, avenida Principal, urbanización La Llanada, sector II, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dice la actora, que contrajo matrimonio con YSIDRO JOSÉ JAIMES en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veinte (20) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), que el último domicilio conyugal estuvo en el sector La Playa, urbanización San Luis Viejo, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), por lo que para pretender el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

LA CITACIÓN
El día tres (03) de julio del dos mil diecisiete (2017), el Alguacil consigno el recibo de la citación de YSIDRO JOSÉ JAIMES.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5)AÑOS
El día siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, el cónyuge, YSIDRO JOSÉ JAIMES no compareció.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
En la solicitud de Divorcio:
La copia certificada del acta N° 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que DORADA MERCEDES VICENT DE JAIMES e YSIDRO JOSÉ JAIMES, contrajeron matrimonio el veinte (20) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, decidió: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de este procedimiento, este Tribunal, ordenó la citación del cónyuge, quien no compareció en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, por lo que se ordenó abrir la articulación probatoria establecida en la citada sentencia.
2°. Está probado en el expediente que DORADA MERCEDES VICENT DE JAIMES e YSIDRO JOSÉ JAIMES, contrajeron matrimonio el día el veinte (20) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968).
3°. Consta en autos que el último domicilio conyugal se estableció en el sector La Playa, urbanización San Luis Viejo, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que en el mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), se produjo la separación de hecho alegada en la demanda, y que desde esa fecha al día de su admisión dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), transcurrió un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por DORADA MERCEDES VICENT DE JAIMES contra YSIDRO JOSÉ JAIMES, por la pretensión de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094 y, por consiguiente, DISUELTO el matrimonio que celebraron en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veinte (20) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8801.
AJLI/GC.-