República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL MARTINEZ MEDINA.
DEMANDADA: INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8796.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado y con cédula de identidad N° V-5.689.675 asistido por el profesional del derecho ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 216.168, contra INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en la casa N° 39, urbanización Villa Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.692.138.
Dice el actor, que contrajo matrimonio con INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1.979), que el último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 261, avenida Panamericana, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el trece (13) de enero de dos mil siete (2.007), por lo que para demandar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el peticionario que procrearon dos (02) hijas, quienes son mayores de edad.
LA CITACIÓN
El día siete (07) de junio del dos mil diecisiete (2017), el Alguacil consigno el recibo de la citación con orden de comparecencia de la demandada, INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO.
OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS
El día doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, la cónyuge, INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO compareció y manifestó su acuerdo con la demanda por la pretensión de divorcio interpuesta por su cónyuge.
INTERVENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día doce (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
En la demanda de Divorcio:
La copia certificada del acta N° 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ MEDINA e INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1.979).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, decidió: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de este procedimiento, el Tribunal, ordenó la citación del cónyuge, quien compareció en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, y manifestó que estaba de acuerdo con la demanda por la pretensión de divorcio interpuesta por su cónyuge.
2°. Está probado en el expediente que CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ MEDINA e INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1.979).
3°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 261, avenida Panamericana, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que los esposos se separaron el trece (13) de enero de dos mil siete (2.007), y que desde esa fecha al día de su admisión, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), transcurrió un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ MEDINA contra INÉS TERESA MÁRQUEZ CABELLO, por la pretensión de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094 y, por consiguiente, DISUELTO el matrimonio que celebraron en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1.979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8796.- AJLI/GC/mef.-
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