República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN LUGO ANTON y
PABLO EMILIO HERNÁNDEZ MARIÑO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8934.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN LUGO ANTON y PABLO EMILIO HERNÁNDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.468.177 y V-14.764.182, respectivamente, domiciliados: la primera, en la Calle García, Sector Puerto España, Tinajita “A”, casa s/n, Cumaná, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo, en el Edificio Irasul, planta baja, apartamento 02, Calle Los Mangos, sector Monterrey, Municipio Baruta, Estado Miranda, asistidos por el profesional del derecho DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.427.-
Expresan los solicitantes, que el día diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2.002), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Franja de la Urbanización La Llanada, Sector La Democracia, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, de nombre PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ LUGO, quienes es venezolano, mayor de edad.-
El día nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 197 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2.002).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN LUGO ANTON y PABLO EMILIO HERNÁNDEZ MARIÑO, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2.002).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Franja de la Urbanización La Llanada, Sector La Democracia, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día tres (03) de junio del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN LUGO ANTON y PABLO EMILIO HERNÁNDEZ MARIÑO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2.002).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Sol. Nº 17-8934.-
|