República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KARLY JOSEFINA LANZA MARCANO y
JULIO JOSE VELAZQUEZ MONTAÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8886.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por KARLY JOSEFINA LANZA MARCANO Y JULIO JOSE VELAZQUEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.125.307 y V-9.276.911, respectivamente, domiciliados: la primera, en la casa N° 70, barrio Quinta República, sector Tres Picos, Cumaná, y el segundo, en la casa N° 140, calle Vargas, Cumaná, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.438.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio Quinta República, Casa N° 70, Sector Tres Picos, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos hijas de nombres: DUMILA VICTORIA VELASQUEZ LANZA y KARLYS BRISMER JOSE VELAZQUEZ LANZA, venezolanas, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-27.428.296, V-27.320.052, respectivamente.-
El día veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, KARLY JOSEFINA LANZA y JULIO JOSE VELASQUEZ MONTAÑO contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en el barrio Quinta República, Casa N° 70, Sector Tres Picos, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KARLY JOSEFINA LANZA MARCANO y JULIO JOSE VELASQUEZ MONTAÑO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8886.-
AJLI/GC/.-