REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de diciembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10085-17
PARTES: GUTIERREZ RODRIGUEZ THANNE JOSEFINA Y
CORONADO SERRANO CRUZ AUGUSTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/30/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos THANNE JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ Y CRUZ AUGUSTO CORONADO SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.885.192 y V-13.539.936, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la llanada de San Juan, II etapa, Calle 03, Casa Nº 5, y el segundo en la misma Urbanización, Sector dos, vereda 07, Casa Nº 06, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano WILFREDO JOSE CORDERO RAMIREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 284.845, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha trece (13) de noviembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 277, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización la llanada de San Juan, II etapa, Calle 03, Casa Nº 5, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, tal como consta en las actas de nacimientos Nros 1236 y 0383. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos THANNE JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ Y CRUZ AUGUSTO CORONADO SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.885.192 y V-13.539.936, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos THANNE JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ Y CRUZ AUGUSTO CORONADO SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.885.192 y V-13.539.936, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la llanada de San Juan, II etapa, Calle 03, Casa Nº 5, y el segundo en la misma Urbanización, Sector dos, vereda 07, Casa Nº 06, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano WILFREDO JOSE CORDERO RAMIREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 284.845. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de noviembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 277, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece(13) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del adolescente y el niño, Será ejercida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente y el niño, Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: del adolescente y el niño, le corresponde a la madre la ciudadana THANNE JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre le suministrara mensualmente un treinta por ciento de su sueldo básico, que actualmente representa la cantidad de doscientos dieciséis mil bolívares mensuales, e igual porcentaje de su bono vacacional y de fin de año, para cubrir los gastos propio de esos lapsos, y contribuirá conjuntamente con la madre para otros gastos necesarios tales como vestidos, asistencia medica, formación educativa, uniformes y útiles escolares, así como los gastos navideños. El monto acordado será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 010501128810128336803, cuyo titular es THANNE JOSEFINA GUTIERREZ


EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disfrutaran de la compañía de su padre todos los días por la cercanía de los domicilios de sus padres. Durante el periodo de vacaciones escolares estar la mitad de dicho lapso con el padre y otra mitad con la madre. Durante el periodo navideño estarán unos días con la madre y otros días con el padre, en carnavales permanecerá con el padre y la semana santa con la madre, existiendo la posibilidad de alternarlos, todo en beneficio de los sus hijos.

BIENES QUE LIQUIDAR: obtuvieron durante su matrimonio un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización la llanada de San Juan, II Etapa, calle 3, Casa Nº 5, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30 de Julio de 2010, Bajo el Nº 2010.1275. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.2022 y correspondiente al libro de oficio real del año 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
< Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
< Secretaria

SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-10085-17
MEGL/gerardo
DEFINITIVA