REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, siete de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10111-17
SOLICITANTE: ISABA LOPEZ JOSE ANGEL Y AGREDA AGREDA MARIANNI DEL VALLE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISABA LOPEZ JOSE ANGEL Y AGREDA AGREDA MARIANNI DEL VALL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.538.848 y V-17.446.656, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDWARD BALZA, e inscrito en el IPSA bajo el 115.790, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: al presente poder conferido a la ciudadana AGREDA AGREDA MARIANNI DEL VALLE, ya identificada en supra, en fecha viernes primero (01) de diciembre del 2017, por ante la notaria Publica Primera de la ciudad de Cumana, estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el n° 01, Tomo 385, folio 2 hasta el 4, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, y el cual tiene por objeto representarlo para consecución y realización de tramites consulares en el consulado donde tengan y tramites relacionados al apostillamiento de la Haya, a la partida de nacimiento de su hijo, así mismo pide que se expida permiso de viaje para que la madre AGREDA AGREDA MARIANNI DEL VALLE, pueda viajar con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de siete (07) años de edad, hasta el país de destino que es Chile.-
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE Cúmplase.- Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-10111-17