REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 07 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10110-17
SOLICITANTES: ISABA LOPEZ JOSE ANGEL y
AGREDA AGREDA MARIANNI DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 05-12-2017, por los ciudadanos JOSE ANGEL ISABA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.848 y MARIANNI DEL VALLE AGREDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.656, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio EDWARD A. BALZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.790, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad., por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: JOSE ANGEL ISABA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.848, en su carácter de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIANNI DEL VALLE AGREDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.65, para que pueda viajar con su hijo hasta el país de destino que es Chile, también queda facultada para realizar todos los tramites correspondientes relacionados con el viaje, por ante cualquier agencia de viaje nacional o extranjera, así mismo podrá realizar cualquier tramite por ante el Consulado de la republica Bolivariana de Venezuela con sede diplomática en cualquier país de destino en donde se realice el viaje, en lo que tenga interés en general, en representación mía y de mi hijo.

Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, Regístrese y expídase Dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ASUNTO Nº JMS1-S-10110-17

MEGL/delvalle