REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Diciembre 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10109-17
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA CORDOVA RIOS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTES DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha 05 de diciembre del año 2017, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CORDOVA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.664.377, domiciliada en la Urb. La llanada, sector uno, vereda catorce, casa nro. 09, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada Eglys Cruces en su carácter Defensora Pública, con competencia para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción, es el caso ciudadana Jueza que al momento de expedir el acta de nacimiento de mi hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, por ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, no se inserto en los libros llevado por el Registro Público y por cuanto voy a viajar con mi hijo requiero que sea insertada el acta de nacimiento nro 925,de mi hijo de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se observa que el error señalado por la compareciente consiste en insertar del acta de nacimiento nro 925 del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CORDOVA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.377 y JOSÉ LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.125.492, domiciliados en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 14, Nro. 9, Cumaná, Estado Sucre, la cual es de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la
situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 925, de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a insertar el acta de nacimiento N° 925 del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CORDOVA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.377 y JOSÉ LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.125.492, la cual es de fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio sucre del estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que haga la respectiva inserción. Asimismo se ordena por secretaría la expedición de seis (06) juego de copias Certificadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
La presente decisión es publicada en su lapso de ley.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-10109-17
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA CORDOVA RIOS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTES DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEGL/maríav
|