REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de diciembre de 2017
207º Y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10108-17
SOLICITANTE: BETANCOURT VASQUEZ THAINA DEl JESUS Y RODRIGUEZ RIVERO JOSE GREGORIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , (venezolana, de once (11) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2017, por los ciudadanos THAINA DEl JESUS BETANCOURT VASQUEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 22.628.130 y 13.359.547, de domicilios, la primera de los prenombrados, en la Urbanización el Peñón, Sector Villa Socialista, Calle 02, Casa Nº 82, de esta ciudad de cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo de los prenombrados, en la Urbanización los Chaimas, Vereda 06, Casa 22, de esta ciudad de cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero, 106.895, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.893.153, donde la ciudadana THAINA DEl JESUS BETANCOURT VASQUEZ, antes identificada, expone en virtud, es el caso ciudadana jueza, que por motivos laborales siempre tengo que viajar fuera y dentro del país, es por lo que AUTORIZO al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 13.359.547, quedando en plenamente facultado para ejercer la representación legal de la niña, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., ello con motivo de que su madre estará viajando fuera del territorio nacional, igualmente podrá tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la niña; asimismo queda facultado para viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional. Igualmnte queda facultado el referido ciudadano para extender dicha autorización para que la niña pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, de igualmanera interviene el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 13.359.547, y expone acepto la representación legal en los términos antes expuestos a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.893.153. Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos THAINA DEl JESUS BETANCOURT VASQUEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 22.628.130 y 13.359.547, de domicilios, la primera de los prenombrados, en la Urbanización el Peñón, Sector Villa Socialista, Calle 02, Casa Nº 82, de esta ciudad de cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo de los prenombrados, en la Urbanización los Chaimas, Vereda 06, Casa 22, de esta ciudad de cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero, 106.895; en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.893.153, en consecuencia queda el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 13.359.547, quedando en plenamente facultado para ejercer la representación legal de la niña, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., ello con motivo de que su madre estará viajando fuera del territorio nacional, igualmente podrá tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la niña; asimismo queda facultado para viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultado el referido ciudadano para extender dicha autorización para que la niña pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, se acuerda expedir un (01) ejemplar de la sentencia interlocutoria, así como de su autorización.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-10108-17
MEGL/Gerardo
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