REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-10103-17
PARTES: IRAIDA MARIUXI ZAMBRANO TOLA y
OSWALDO ANTONIO MILLÁN MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad titular de la cédula de identidad N° V-30.414.641.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de diciembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: IRAIDA MARIUXI ZAMBRANO TOLA y OSWALDO ANTONIO MILLÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.129.606 y V-15.288.314, con domicilio la primera en el sector Tres Picos, Las Parcelas Bolivarianas, calle 04, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Funda Sucre, bloque 11-A, Piso 03, Apto 07, Cumaná, estado Sucre, en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.414.641; suscrito en fecha 28-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana IRAIDA MARIUXI ZAMBRANO TOLA, antes identificada, manifiesta su consentimiento en ceder la custodia total de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, motivado a que la adolescente no quiere vivir conmigo y no quiero afectarla psicológicamente, cuando la adolescente manifieste su voluntad de estar conmigo, estoy a toda disposición como madre ejemplar que he sido hasta ahora de aceptarla y compartir con ella. Interviene el ciudadano OSWALDO ANTONIO MILLÁN MARCANO, quien manifiesta acepto la custodia total que me hace la madre de mi hija en este acto. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio de Modificación de Custodia, ante el Tribunal competente.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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