REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de diciembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10030-17
SOLICITANTE: BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.985.046 domiciliada en la calle principal, casa s/n, de la población Cocoyar, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cocoyar, municipio Montes, estado Sucre actuando en su carácter de madre de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de Identidad nro. 31.103.986 de de doce (12) años de edad, asistida por la abogada NATACHA GIL e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nro. 198.134, en la cual solicita se le designe un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de doce (12) años de edad, en el juicio Nº JMS1-10293-17 con motivo de Acción Mero Declarativa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana YINIFER YALUZ CORDOVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.269.589, domiciliada en la Urb. Para León, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cocoyar, municipio Montes, estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de Identidad nro. 31.103.986 de de doce (12) años de edad, en el juicio Nº JMS1-10293-17 con motivo de Acción Mero Declarativa. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/maríav.-
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