REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-6738-13
DEMANDANTE: VANESSA MARÍA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ
DEMANDADO: ARNALDO JOSÉ VASQUEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(DE catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la diligencia de fecha 04-12-2017, estampada por el ciudadano ARNALDO JOSÉ VASQUEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARÍO ROCCO GALLOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.946, en la cual solicitan del Tribunal decretar la Perención de la presente causa signada con el N° JMS1-6738-13, por haber transcurrido mas de un (01) año sin dársele impulso procesal, y dada cuenta a la Jueza de la misma en consecuencia, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
La Juez


Abg. María Eugenia Graziani Licet

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


MEGL/luisa.
Sentencia: INTERLOCUTORIA